REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2014-000590
SOLICITANTES: SIXTO ANTONIO CONCEPCION MALAGUERA y AIRAM ZILEWIL RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.942 y V-13.826.925, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA J. GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.520.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos SIXTO ANTONIO CONCEPCION MALAGUERA y AIRAM ZILEWIL RODRIGUEZ ROJAS, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 09/03/2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas en el año 2010.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente de cuatro (04) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos SIXTO ANTONIO CONCEPCION MALAGUERA y AIRAM ZILEWIL RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.942 y V-13.826.925, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/03/2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas en el año 2010..
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de cuatro (04) años de edad habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del niño antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo tres días a la semana, tomando en cuenta que la semana siguiente solo lo visitará dos días y así sucesivamente, sin que ello perturbe las actividades y desarrollo normal y educacional del niño, previo acuerdo entre ambos, acordando que los días a los cuales le corresponda visitarlo, este lo buscará en el colegio quien lo entregará en la casa de la madre o a donde lo indique la madre, a más tardar a las 8:00 p.m. Le corresponderán dos (02) fines de semana al mes, pernoctando en el domicilio del padre, obligándose a retornarlo los días domingo a más tardar a las 6:30 pm. El día del cumpleaños del niño, al padre se le respetará el derecho de visitarlo, compartir con el y participar de la celebración, en relación a Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, se compartirán por partes iguales y de forma alterna entre ambos padres.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos relacionados con la Obligación de Manutención, recreación, esparcimiento, deporte, educación, consultas médicas, medicamentos, viajes y cualquier otro gastos que se genere en beneficio del niño.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, catorce (14) de agosto de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Sonaly De Aguiar
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
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