REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000808

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE RIVAS RODRIGUEZ y DURNE YAMILET CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.976 y V-15.614.208, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ, Inpreabogado Nº 165.968

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RIVAS RODRIGUEZ y DURNE YAMILET CHIRINOS, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 06/05/2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, Oficina del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente de ocho (08) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RIVAS RODRIGUEZ y DURNE YAMILET CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.976 y V-15.614.208, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/05/05, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de ocho (08) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con su hija de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso, alternando festividades, viajes y vacaciones.

En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre depositara en la cuenta ahorro Nº 01020175900194212963 de Banco Exterior, C.A., Banco Universal a la madre la cantidad mensual de ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 800,00), igualmente depositara directo en la cuenta del colegio de la niña la mensualidad escolar (Bs. 1.500,00), asimismo, aportara el monto de inscripción escolar de este año (Bs. 4.500,00) y el bono escolar del lugar de trabajo. Ambos padres compartirán gastos de útiles y uniformes escolares. En navidad el padre destinara monto mínimo de Bs. 3.000 que el saldrá con la niña a realizar las compras tomando en cuenta la opinión de la madre. El bono de juguete que aporta la empresa será depositado a la madre para comprar el Niño Jesús, tal como se evidencia en el acta de Jurisdicción Voluntaria de fecha 30/07/15 (folio 14) del presente asunto.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, seis (06) de agosto de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Mónica López