REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008291
ASUNTO : SP21-S-2012-008291
REF:0996-2015
Vista la Audiencia Preliminar de feha 10-08-2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-15142550, nacido el día 07-01-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión cauchero, domiciliado en Colon Calle 06 con avenida 13 al frente del Club Los Amigos Estado Táchira. Teléfono 04147349218
DEFENSOR: Abogado CESAR ANGULO Defensor Público.
VICTIMA: LUZ ADRIANA CARVAJAL
FISCAL: ABG. ANDREA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en el acta policial de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante4 la cual los funcionarios adscritos a Politáchira Centro Norte practican la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, Informe médico donde el Dr. GREGORIO CASANOVA, deja constancia que la victima es una persona sana, 14 de noviembre de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, imputa al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-15142550, nacido el día 07-01-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión cauchero, domiciliado en Colon Calle 06 con avenida 13 al frente del Club Los Amigos Estado Táchira. Teléfono 04147349218 por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ ADRIANA CARVAJAL , y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-15142550, nacido el día 07-01-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión cauchero, domiciliado en Colon Calle 06 con avenida 13 al frente del Club Los Amigos Estado Táchira. Teléfono 04147349218, manifestó admitir los hechos.
Se escuchó igualmente a la victima, ciudadana LUZ ADRIANA CARVAJAL, quién no quiso manifestar nada.
La Defensa, Abogada YOLIMAR VERA Defensora Pública Penal manifestó: “solicito a este digno tribunal en virtud de lo manifestado por mi defendido de admitir los hechos solicito muy respetuosamente se acuerde que pesa sobre mi defendido se ordene librar oficio a los diferentes cuerpos de seguridad a los fines dejen sin efecto la orden de captura y de la audiencia especial suspensión condicional del proceso y la realizarse la audiencia y copia simples del acto del auto motivado. Es todo”
En este punto la Ciudadana Juez, procede a indicar a las partes la forma y manera como se debe desarrollar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que observa con preocupación que solicitan se apliquen las formular alternativas a la prosecución del proceso, antes de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación, en razón de lo cual insta a las partes a respetar el orden de la realización de la Audiencia Preliminar.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-15142550, nacido el día 07-01-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión cauchero, domiciliado en Colon Calle 06 con avenida 13 al frente del Club Los Amigos Estado Táchira. Teléfono 04147349218, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ ADRIANA CARVAJAL que la misma NO debe ser admitida, conforme a lo establecido en el artículo 311 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que lleven al convencimiento de la Jueza que estamos en presencia del Delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial de Violencia, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal NO las admite por considerar que no son suficientes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
NO ADMITIDA la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 311 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 4 ejusdem, esto es porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen suficientes bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA. Es todo”.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del imputado JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-15142550, nacido el día 07-01-1980, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión cauchero, domiciliado en Colon Calle 06 con avenida 13 al frente del Club Los Amigos Estado Táchira. Teléfono 04147349218, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LUZ ADRIANA CARVAJAL. SEGUNDO: NO se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que no son suficientes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 311 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 4 ejusdem, esto es porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen suficientes bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. CUARTO: SE DECRETA LA Libertad Plena del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ PEÑA y se deja sin efecto la orden de captura ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria
Causa Nº SJ21-P-2012-8291
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