REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002868
ASUNTO : SP21-S-2015-002868
REF:1042-2015
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN
IMPUTADO: JONNY PEREZ GOMEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. WILLY MEDINA
VICTIMA: YUDY DEL CARMEN CASTRO CASTRO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, (21) de AGOSTO de dos mil QUINCE, siendo las (03:28) de la Tarde, se presentó el ciudadano Fiscal de la SALA DE FLAGRANCIAS del Ministerio Público, Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA, en representación de la SALA DE FLAGRANCIAS ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Al ciudadano JONNY PEREZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, nacido en fecha 16-03-1983, hijo de GUILLERMINA GOMEZ Y JOSEFINO PEREZ, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.441.051, de profesión u oficio: Albañil, Domiciliado en el Sector el Parguito, Calle 2, Rancho S/N, San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-7743808/0277-2916092, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 09:00 horas de la MAÑANA, del día 20 de AGOSTO de 2015, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido VEINTISIETE HORAS MINUTOS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las constancia que han transcurrido actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por ningún Funcionario Policial.
Seguidamente la Jueza, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de JONNY PEREZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, nacido en fecha 16-03-1983, hijo de GUILLERMINA GOMEZ Y JOSEFINO PEREZ, de años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.441.051, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en el Sector el Parguito, Calle 2, Rancho S/N, San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDY DEL CARMEN CASTRO CASTRO.
In continenti la Ciudadana Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, y 94 todos de la Ley especial que rige la materia, en la causa Nº SP21-S-2015-002868, solicitada por la SALA DE FLAGRANCIAS ADSCRITA A LA FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público, presentes de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, el imputado y su abogado. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDY DEL CARMEN CASTRO CASTRO. Se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete medidas de Seguridad y Protección 5, 6 y 13, Medida Cautelar de Libertad las que a bien tenga el tribunal. Es todo”
De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar. Acto seguido el imputado JONNY PEREZ GOMEZ quien manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional de no declarar. Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. WILLY MEDINA: quien alegó: acepto la defensa del ciudadano JONNY PEREZ GOMEZ solicito la desestimación de la flagrancia por el delito de violencia física y amenaza solicito una medida cautelar de posible cumplimiento en virtud que mi defendido vive legos de la ciudad. Es todo” El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y CALIFICA LA FLAGRANCIA, JONNY PEREZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, nacido en fecha 16-03-1983, hijo de GUILLERMINA GOMEZ Y JOSEFINO PEREZ, de años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.441.051, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en el Sector el Parguito, Calle 2, Rancho S/N, San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDY DEL CARMEN CASTRO CASTRO.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JONNY PEREZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, nacido en fecha 16-03-1983, hijo de GUILLERMINA GOMEZ Y JOSEFINO PEREZ, de años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.441.051, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en el Sector el Parguito, Calle 2, Rancho S/N, San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUDY DEL CARMEN CASTRO CASTRO. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas ante el equipo una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 3.-Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 95 NUMERAL 7, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. de conformidad con el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley. Terminó siendo las 03:32 PM., se leyó y conformes firman.




ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.












ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO





JONNY PEREZ GOMEZ
IMPUTADO








P.I. P.D.





ABG. WILLY MEDINA
DEFENSOR PÚBLICO N° 3





ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA




ALGUACIL DE SALA