REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000011
ASUNTO : SJ21-S-2007-000011
Ref:0971-2015
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
IMPUTADO: WUILMER LEONARDO DIAZ SANDI
DEFENSOR: Abogado YOLIMAR VERA Defensor Público Penal.
VICTIMA: CARMEN ELENA LOPEZ
FISCAL: ABG. ERIKA JURADO, Fiscal 18 del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 22 de enero de 2014, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Someterse al proceso.- 2.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de la presente investigación penal, signada bajo el N° 20F-18.1186-2007, y muy particularmente del ACTA POLICIAL, de fecha 05 DE ABRIL DE 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de tÁRIBA, Denuncia, rendida por la víctima, CARMEN ELENA LOPEZ, se evidencia que: el prenombrado imputado, ejecutó actos de maltratos físico hacia la victima, su novioa y dentro de la residencia, hogar del grupo familiar, a quien golpeó ocasionándole de manera directa un sufrimiento, produciéndole lesiones que fueron descritas por el Dr. NATACHA RINCON.
En fecha 06 de abril de 2007, fue presentado el imputado WUILMER LEONARDO DIAZ SANDI por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2015, se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, a las 11:05 a.m de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado WUILMER LEONARDO DIAZ SANDI en compañía de su abogado YOLIMAR VERA, Defensor Público y el Representante del Ministerio Público abogado ERIKA JURADO, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, Abogado YOLIMAR VERA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado ERIKA JURADO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de junio de 2014, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WUILMER LEONARDO DIAZ SANDI, en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WUILMER LEONARDO DIAZ SANDI en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.
SECRETARIA
Causa Penal SJ21-S-2007-000011
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