REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005601
ASUNTO : SP21-S-2013-005601
REF:0977-2015
Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscal Sexto Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JHON ALEXANDER DURAN URBINA, portador de la cedula de identidad V-10749072 residenciado en Palo Gordo Gallardin Urbanización Las Margaritas Calle 3B, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.2, en concordancia, con el artículo 49.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, ,este Tribunal para resolver observa: tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, ya que consta en autos que la víctima fue debidamente notificada y no ejerció la acción correspondiente y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DORALISA CASTELLANO MEJIAS, PERO AL NO PODER DETERMINARSE CON PRECISIÓN QUE LA CIUDADANA PADEZCA ALGUNA AFECTACIÓN PSICOLOGICA TAL Y COMO SE ESTABLECE DEL RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO NO. 9700-164-5771 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013, SUSCRITOPPOR LA DRA. NEYDA DUARTE, ENTRE LO CUAL ESPECIFICA QUE LA CIUDADANA DORALIZA CASTELLANO MEJIAS NO EVIDENCIA ENFERMEDAD MENTAL NI PRESENTA ALTERACIONES DE SUS FUNCIONES MENTALES, POR LO QUE ES procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO NUMERO UNO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a JHON ALEXANDER DURAN URBINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DORALISA CASTELLANOS, quien además fue debidamente notificada para que presentara acusación propia y no lo hizo, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 300.2, en concordancia, con el artículo 49.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS No. 1
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA YANGUATIN
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