REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002756
ASUNTO : SP21-S-2014-002756
REF:0966-2015
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal 6° del Ministerio Público.
• ACUSADO: ANDRES ROSALES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20424638, de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en Capachito mas arriba del Mercal El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 04140365468
• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MONICA ANDREA VILLAMIZAR.
• DEFENSORES: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública.
• VICTIMA: MONICA ANDREA VILLAMIZAR
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta en fecha 20 de Junio de 2014 por la ciudadana MONICA ANDREA VILLAMIZAR, informando que en el local comercial donde trabajaba un sujeto entro y la abuso sexualmente en contra de su voluntad, en razón de ello se dicto Orden de Aprehensión al ciudadano ANDRES ROSALES, y puesto a la orden de este Tribunal, se procedió a practicar las experticias de ley.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano ANDRES ROSALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia le formuló acusación y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración del Experto Médico Dr. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por ser el funcionario que suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164-3715 de fecha 20 de junio de 2014 practicado a la victima MONICA VILLAMIZAR.
2.- Declaración del Experto Dra. BETTY LORENA NOVOA, funcionario adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por ser el funcionario que suscribió el INFORME PSIQUIATRICO No. 9700-164-3069 de fecha 07 de mayo de 2015 practicado a la victima MONICA VILLAMIZAR.
3.- Declaración de la Experto detective YUDY RINCON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la REGULACION PRUDENCIAL No. 9700-061-DTP-772 de fecha 20 de junio de 2014.
4.- Declaración del Inspector LIC. YOLIMAR CASTRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL No. 9700-134-LCT-3683-2014 de fecha 25-06-2014.
5.- Declaración del Experto Técnico 1 ELBA MALDONADO YEPEZ, quien practico EL COTEJO DACTILAR No. 9700-061-ATP-437 DE FECHA 01-07-2015. 6.- Declaración de Los detectives JOSMER GUERRERO y YUDY RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2014 y la INSPECCION TECNICA No. 1992 de fecha 20-06-2015.
7.- DECLARACION de la ciudadana MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, víctima en la presente causa.
8.- DECLARACION de la ciudadana DARKYS MARISOL PEREZ SERRANO, 9.- Montaje Fotográfico de fecha 20-06-2014 constante de cuatro (04) imágenes, donde se refleja el sitio del suceso.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano ANDRES ROSALES una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
La Defensa Abogado GLADYS GONZALEZ manifestó: “Ciudadana jueza solicito la apertura se admita las pruebas las cuales fueron solicitadas ante el Ministerio Público y las pruebas de fecha 30 de julio de 2015 a los fines del juicio copia integro de la presente causa. Es todo”.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 6 del Ministerio Público y las pruebas promovidas por la defensa pública y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado ANDRES ROSALES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo irme a juicio. Es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Declaración del Experto Médico Dr. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por ser el funcionario que suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-164-3715 de fecha 20 de junio de 2014 practicado a la victima MONICA VILLAMIZAR.
2.- Declaración del Experto Dra. BETTY LORENA NOVOA, funcionario adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, por ser el funcionario que suscribió el INFORME PSIQUIATRICO No. 9700-164-3069 de fecha 07 de mayo de 2015 practicado a la victima MONICA VILLAMIZAR.
3.- Declaración de la Experto detective YUDY RINCON, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la REGULACION PRUDENCIAL No. 9700-061-DTP-772 de fecha 20 de junio de 2014.
4.- Declaración del Inspector LIC. YOLIMAR CASTRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL No. 9700-134-LCT-3683-2014 de fecha 25-06-2014.
5.- Declaración del Experto Técnico 1 ELBA MALDONADO YEPEZ, quien practico EL COTEJO DACTILAR No. 9700-061-ATP-437 DE FECHA 01-07-2015. 6.- Declaración de Los detectives JOSMER GUERRERO y YUDY RINCON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2014 y la INSPECCION TECNICA No. 1992 de fecha 20-06-2015.
7.- DECLARACION de la ciudadana MONICA ANDREA VILLAMIZAR ANGULO, víctima en la presente causa.
8.- DECLARACION de la ciudadana DARKYS MARISOL PEREZ SERRANO, 9.- Montaje Fotográfico de fecha 20-06-2014 constante de cuatro (04) imágenes, donde se refleja el sitio del suceso.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA PUBLICA
1.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y FISICA realizados al acusado del autos en el Hospital Central Medicatura Forense.
2.- INFORME PRACTICADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO DE VIOLENCIA
3.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS que practicaron la experticia psiquiatrica y el examen físico al acusado de autos, cuyos datos debe aportar la defensa.
4.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS adscritos al equipo multidisciplinario del Circuito de Violencia.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado ANDRES ROSALES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20424638, de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en Capachito mas arriba del Mercal El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 04140365468 a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
• PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público en contra del imputado ANDRES ROSALES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 04-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20424638, de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en Capachito mas arriba del Mercal El Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 04140365468, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MONICA ANDREA VILLAMIZAR según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 numeral 2 del código orgánico procesal penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por la Defensa Pública por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 numeral 9 del Código Orgánico
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.-
QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad que fue decretada en fecha 27 de abril de 2015. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Del integro del expediente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2015-2756