ASUNTO : SP21-S-2013-000238
Ref.116-2015 : Auto que decide solicitud de “Medida Humanitaria”
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, pasa este Juzgador a resolver la “SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA”, impetrada por el Abg. IVAN CONTRERAS, actuando como defensor privado del acusado FERNANDO CARDONA TORRES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha [...], soltero, comerciante, residenciado en [...] recluido actualmente en el Centro Penitenciario d Occidente II; en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar MEDIDA HUMANITARIA deben concurrir varias circunstancias a saber:
“Artículo 491: Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense ó médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
PRIMERA: “QUE EL PENADO PADEZCA UNA ENFERMEDAD GRAVE O EN FASE TERMINAL”. En el caso in examine, de la evaluación del médico forense se observa:
“TUBERCULOSIS PULMONAR”.
“Artículo 492: DECISION. Recibida la solicitud a que se refiere el articulo anterior, el JUEZ O JUEZA DE EJECUCION, deberá notificar al Ministerio Publico, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del medico forense.”
Ahora bien, considera este Juzgador que la medida humanitaria solicitada al acusado FERNANDO CARDONA TORRES, es inoficiosa ya que la misma esta siendo solicitada en la fase de juicio y esta próspera es, en la fase de Ejecución según lo dispuesto y establecido en el articulo 492 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que indica que no encuadra en el presupuesto de hecho que esgrime el artículo 491 ejusdem, para el otorgamiento de la medida humanitaria, en razón de ello se declara inoficiosa la solicitud planteada y así se decide.
En Consecuencia, no estando llenos los extremos de ley exigidos para la procedencia de la Medida Humanitaria, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en mérito de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA HUMANITARIA al acusado de autos FERNANDO CARDONA TORRES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha 15/11/1971, soltero, comerciante, residenciado en Avenida 2, entre calles 5 y 6, Casa S/N, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, pues NO se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el articulo 492 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la MEDIDA HUMANITARIA solicitada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal llevado a tal efecto. CÚMPLASE,
EL JUEZ
ABG. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO
ERIKA YANGAUTIL OSORIO
EL SECRETARIO
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