ASUNTO : SP21-S-2014-004803
Ref. 118-2015- AUTORIZACIÓN DE EXHUMACIÓN DE CADÁVER Y EXPERTICIA PARA REAUTOPSIAR EL CUERPO INHUMADO
Vista la solicitud planteada por el abogado JESUS ALBERTO BERRO, en su carácter de defensor técnico del acusado de autos, ciudadano WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, debidamente identificado en la causa No. SP21-S-2014-4803, que solicita a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, se AUTORICE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER de la occisa KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ, quien fue inhumado en el “EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL CANTON ESTADO BARINAS”, con el objeto de que se realice una nueva autopsia y así poder determinar si existe concordancia o no con los resultados obtenidos previamente con la autopsia que le fuere realizada con anterioridad; fundamenta dicha solicitud en lo siguiente:
1.- Cursa al folio Treinta y tres (33) de la Pieza uno (I) Protocolo de Autopsia de fecha 23 de diciembre de 2014 en donde el médico anatomopatólogo Dr. JOSE EDUARDO BONILLA BRRIENTOS, concluye que la muerte se produce por ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.
2.- Cursa al folio doscientos ochenta y cinco (285) de la Pieza dos (II) informe de ampliación del Protocolo de Autopsia de fecha 03 de Febrero de 2015 donde el médico anatomopatólogo Dr. JOSE EDUARDO BONILLA BRRIENTOS, señala que las circunstancias de la muerte fueron: “SOFOCACION FACIAL ACCIDENTAL ES POSIBLE EN EL EPILECTICO. EN EL CONMOCIONADO, CUYA CARA SE APOYA SOBRE UN CUERPO BLANDO”
3.- En Audiencia de fecha 19 de Agosto de 2015 se procedió a incorporar por su lectura el Protocolo de Autopsia de fecha 23 de Diciembre de 2014, la cual se encuentra inserta en el folio treinta y tres (33) de la Pieza uno (I) y, los defensores del acusado, ciudadano WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA solicitaron de manera verbal la exhumación del cadáver de la hoy occisa para que le sea practicada una nueva autopsia.
4.- Que de las situaciones antes descritas, manifestaron tener una duda razonable sobre la posible causa de la muerte de la hoy occisa, razón por la cual solicitan que fuera exhumado el cadáver de la antes citada occisa, es por lo que este Tribunal, considera pertinente dar curso a lo peticionado por la defensa técnica del acusado de autos y, proceder a la tramitación de la exhumación solicitada, que concordante a lo anterior, es menester referir que la doctrina bien ha señalado que “… (Omissis)… Al cadáver podrán practicárseles cuantas autopsias sean necesarias o posibles a fin de determinar la verdad sobre las circunstancias de la muerte… (Omissis)…” (PÉREZ SARMIENTO, 2008) y, dado que en el presente caso, los señalamientos efectuados por la defensa técnica del ciudadano WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, acordada la Exhumación, se autoriza la utilización de equipos de video grabación manipulado por expertos, a los fines de dejar registro de todo el procedimiento de Exhumación y de la práctica de la nueva autopsia. En aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, es por lo que esta Instancia Judicial, visto los planteamientos de los abogados defensores, y tomando en consideración el fundamento del artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone expresamente lo siguiente: “Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.”; así por su parte el artículo 38 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones, establece lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de haber transcurrido cinco años de la inhumación. Las exhumaciones después de transcurridos los cincos años de la inhumación, requiere el permiso del Ministerio de Sanidad y asistencia Social”; aunado a lo anterior, se tiene el contenido del artículo 39 ejusdem: “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”. (Cursivas del Tribunal). Analizado como han sido los dispositivos legales anteriores, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la practica de dicho Acto de Exhumación en el asunto de autos, teniendo en cuenta el fin último del proceso que es conocer la verdad de los hechos y esclarecer totalmente la causa que dio origen a la muerte de la ciudadana KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ es por lo que este Tribunal considera oportuno, necesario y pertinente, acordar con lugar el pedimento de la defensa, lo cual se ha constatado en este caso, con el análisis hecho a la solicitud planteada, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Con apego a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y EN CONSECUENCIA AUTORIZA LA EXHUMACION DEL CADAVER DE LA PERSONA QUE EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ, quien era venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.925.069, para el día 03 de septiembre de 2015, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana. Cabe señalarse que para la práctica del referido Acto de Exhumación, se Autoriza la utilización de un equipo de video grabación manipulado por expertos y personal especializado adscritos a la DAR Táchira, a los fines de dejar registro de todo el procedimiento de Exhumación y de la práctica de la nueva autopsia, debiéndose dejar constancia en el Acta que a tales efectos se levante con ocasión al Acto a celebrarse, expreso señalamiento del medio técnico a ser empleado, siendo tal grabación de uso exclusivo del Órgano Jurisdiccional, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información que se obtenga; así mismo se prohíbe a los presentes en el momento de la práctica de la Exhumación aquí acordada, el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, así como cualquier otra fuente de fijación fotográfica o filmación de videos. En tal sentido se acuerda: Oficiar al Alcalde de Cantón del Estado Barinas y al Administrador del “CEMENTERIO MUNICIPAL DEL CANTON DEL ESTADO BARINAS”, informando sobre lo aquí autorizado; al Comisario HECTOR GAMEZ CARRERO Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas estado Barinas, a los fines de que designe un Anatomopatólogo Forense, notificar al Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público; notificar a la victima por extensión ciudadana MARIA MARTINA HERNANDEZ DE RICO, a través del Representante Fiscal mediante oficio, oficiar al DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS, así como al, Comandante del Destacamento Zonal N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que designen una Comisión de cada uno de los órganos de seguridad antes señalados, para que acompañen al Tribunal con el objeto de resguardar el sitio en el que se practicará la Exhumación autorizada; al Jefe del Servicio de Epidemiología del Distrito Sanitario con sede en Cantón Estado Barinas, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, poniendo en conocimiento sobre el Acto de Exhumación aquí autorizado, ello conforme al artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones; a la Ingeniero Astrid Zambrano, Directora de la Oficina Administrativa Regional del Estado Táchira solicitando colaboración en el sentido de que suministren el medio de transporte para el traslado del Tribunal al lugar y hora arriba señalados; y al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia a los fines de que designe los Alguaciles que estarán presentes en dicho acto. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JHONNY ALBERTO RAMIREZ SAYAGO
SECRETARIO
ERIKA YANGUATIN
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