TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Agosto del año dos mil Quince.
205° y 156°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: CANDIDA ROSA OSTOS GARCÍA y FREDDY HUMBERTO CHACIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.447.396 y V- 4.661.447 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MADAY DE JESÚS DEPABLOS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.000.238, asistida por la abogada en ejercicio CANDIDA OSTOS GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.951, en el cual expone que el día 28 de Mayo 2.015, falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO QUINTERO quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.027.369, según certificación expedida por el Dr Francisco Javier Gualipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 529 expedida por el Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanas: MADAY DE JESÚS DEPABLOS DE BRICEÑO y MARIA EDILIA BRICEÑO DEPABLOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 4.000.238 y V- 17.876.383 en su orden , en el carácter la Primera de Cónyuge y la Segunda de Hija, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ GREGORIO BRICEÑO QUINTERO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la Mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 188 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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