TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (13) de Agosto del año dos mil Quince.

205° y 156°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: CONSUELO COROMOTO NARANJO DE CRUZ y RENNY WUILFREDO MORALES MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.445.717 y V- 13.350.221 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ROSALBA FLOREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.180.520, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA HAYMARA GÓMEZ URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.811, en el cual expone que el día 14 de Febrero 2.015, falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: ARTURO GONZALEZ GOMEZ quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.197, según certificación expedida por el Dr Edgar Muñoz tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 327 expedida por el Registradora Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanas: ROSALBA FLOREZ DE GONZALEZ, JASMIN GONZALEZ FLOREZ, MARÍA EUGENIA GONZALEZ FLOREZ, CARLOS ARTURO GONZALEZ JAIMES, WILSON JOSE GONZALEZ JAIMES, NEIDA ZULAY GONZALEZ JAIMES y HELMER EDUARDO GONZALEZ JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 14.180.520, V- 14.707.708, V- 15.989.177, V- 9.235.556, V-12.630.878, V- 11.496.799 y V- 12.630.259 en su orden , en el carácter la Primera de Cónyuge y los otro de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARTURO GONZALEZ GOMEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la Mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 189 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO