TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Agosto del año dos mil Quince.
205° y 156°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: GLADYS MARÍA USECHE y CONCEPCIÓN DEL CARMEN TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.809.165 y V- 9.905.807 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: JACQUELINE COROMOTO MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.025.167, asistida por la abogada en ejercicio DULCE MARÍA NIETO LABRADOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.050, en el cual expone que el día 19 de Enero 2.015, falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: IVAN ORLANDO RODRIGUEZ SALCEDO quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.643.622, según certificación expedida por el Dr Edgar Muñoz tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 136 expedida por el Registradora Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO MEDINA DE RODRIGUEZ, HERNAN ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDINA e IVAN DARIO RODRÍGUEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-6.025.167, V- 18.791.493 y V- 20.426.698 en su orden , en el carácter la Primera de Cónyuge y los otros de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante IVAN ORLANDO RODRIGUEZ SALCEDO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la Mañana (10: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 187 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
|