TRIBUANL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de agosto de dos mil quince.
205º y 152º
En el presente juicio N° 4857 instaurado por el abogado ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.787, endosatario en procuración de JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, contra EUDIS MARLENE MORALES SUAREZ, con cédula de identidad N° V-10.156.230, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, las partes en el presente juicio, suscribieron un acuerdo en el que el demandado entregó cheque por Bs. 1.250.000por concepto de cancelación de la deuda contraída, el cual fue aceptado por la parte actora. (fs. 17)
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada el 15 de diciembre de 2005, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 257
Marilu
Exp. 4857
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