JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes once (11) de agosto de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JESÚS BENEDICTO DUQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.129.309, actuando en nombre y representación de su hijo JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.409.385, asistido por la abogada en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.385; la misma admitida en fecha veinte (20) de julio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 07 de mayo de 2015, falleció quien fue su causante, ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.906 (Folios 9 Y 8).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 092, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 07 de mayo de 2015 (Folios 9 y 10).
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento del ciudadano JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicita que se le nombre al ciudadano JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que el ciudadano JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.409.385, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JESÚS GERARDO, número 4536, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE (folio 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JESÚS GERARDO y su filiación con la señalada causante ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 092, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 07 de mayo de 2015, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.906, quien falleció el día 07 de mayo de 2015, (folio 9 y 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Copia de cédula de identidad del ciudadano JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.385 (folio 8). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.906 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 04 de agosto de 2015, comparece las ciudadanas ZULAY FUENTES ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.153.495 y YASMIN YAMILETH ALVIAREZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-25.168.995, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO. Que igualmente saben y les consta que el mismo es el único y universal heredero de la fallecida ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZOBEIDA DEL ROSARIO GUERRERO DUQUE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-9.128.906, al ciudadano JESÚS GERARDO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.409.385, como hijo del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 260.
JJMC/KDDC/ep.-
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