TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8430, incoado por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53165, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIUR, C. A., representad por su presidente CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra YHONDER ABELARDO MORALES MORENO Y CARLOS EDUARDO CORONEL JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.1791.228 y V-16.501.413, en su orden.
Visto el escrito de fecha 10 de agosto de 2015, presentado por la abogada SONIA CONTRERAS, y por los codemandados YHONDER ABELARDO MORALES MORENO Y CARLOS EDUARDO CORONEL JAIMES, asistidos por la abogada Maryolga Aguirre Rondón, mediante la cual suscribieron un convenimiento, por ello solicita su homologación
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la apoderada demandante SONIA CONTRERAS CONTRERAS y por los codemandados YHONDER ABELARDO MORALES MORENO Y CARLOS EDUARDO CORONEL JAIMES, asistidos por la abogada Maryolga Aguirre Rondón, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 266
EXP. N° 8430
Marilú
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