JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.580.010, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ GUTIÉRREZ SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45451; la misma es admitida en fecha diecisiete de junio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 05 de febrero de 2015, falleció quien fue su causante, LUÍS BARTOLO TORRES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.783.667 (Folios 5 y 6).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 2015 (Folios 5 y 6).
Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS BARTOLO TORRES y MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES. (folios 7, 8 y 9)
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos LUÍS JAVIER, FRANKLIN ANTONIO Y DAISY YOMEY.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante LUÍS BARTOLO TORRES.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.580.010, LUÍS JAVIER TORRES PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.212, FRANKLIN ANTONIO TORRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.213 y DAISY YOMEY TORRES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.468.157, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, con número V-1.580.010 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, con número V-1.580.010 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad del ciudadano LUÍS BARTOLO TORRES, con número V-1.783.667 (folio 4). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 020, de fecha 06 de febrero de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano LUÍS BARTOLO TORRES, quien falleció el día 05 de febrero de 2015, (folio 5 y 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUÍS BARTOLO TORRES y MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, número 16, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil el año 1.966, (folios 7, 8 y 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la solicitante MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES y su filiación con la señalada causante LUÍS BARTOLO TORRES.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUÍS JAVIER, número 483, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, señalando que es hijo de LUÍS BARTOLO TORRES y MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES (folio 10 y 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano LUÍS JAVIER y su filiación con el señalado causante LUÍS BARTOLO TORRES.
Copia de cédula de identidad del ciudadano LUÍS JAVIER TORRES PERNIA, con número V-9.460.212 (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano LUÍS JAVIER TORRES PERNIA, con número V-9.460.212 (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANKLIN ANTONIO, número 442, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, señalando que es hijo de LUÍS BARTOLO TORRES y MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES (folio 13 y 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO y su filiación con el señalado causante LUÍS BARTOLO TORRES.
Copia de cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORRES PERNIA, con número V-9.460.213 (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORRES PERNIA, con número V-9.460.213 (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAISY YOMEY, número 166, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, señalando que es hija de LUÍS BARTOLO TORRES y MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES (folio 16 y 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana DAISY YOMEY y su filiación con el señalado causante LUÍS BARTOLO TORRES.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana DAISY YOMEY TORRES PERNIA, con número V-9.468.157 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana DAISY YOMEY TORRES PERNIA, con número V-9.468.157 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 15 de junio de 2015, comparece los ciudadanos INDIRA KATHERINE CONTRERAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.230.501 y JUANA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.656.367, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, LUÍS JAVIER TORRES PERNIA, FRANKLIN ANTONIO TORRES PERNIA, y DAISY YOMEY TORRES PERNIA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido LUÍS BARTOLO TORRES. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUÍS BARTOLO TORRES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.783.667, a los ciudadanos MARÍA ANTONIA PERNIA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.580.010, LUÍS JAVIER TORRES PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.212, FRANKLIN ANTONIO TORRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.460.213 y DAISY YOMEY TORRES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.468.157, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 245.
JJMC/KDDC/ep.-
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