En el día de hoy, seis de agosto de dos mil quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparecieron la demandada de autos ROSMARY CONTRERAS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.288, profesión u oficio comerciante, domiciliada en La Guacara calle 3, carrera 15, casa N° 2-70, San Cristóbal, asistida por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, y el abogado actor DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.947, de este domicilio. Seguidamente, el Tribunal indica que la audiencia se regirá por lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esto es tratar de lograr un acuerdo ante la mediación del Tribunal para que las partes logren poner fin a la controversia judicial, explicando el juez la conveniencia de una transacción en la presente causa. Expuesto lo anterior y oída la exposición de ambas partes y los requerimientos de las mismas, se indica que las mismas llegaron al acuerdo que a continuación se indica como modo de auto composición procesal en los siguientes términos: PRIMERO: la parte demandada ofrece hacer entrega del inmueble que ocupa como arrendataria, libre de personas y cosas el día 06 de febrero de 2017, solvente con los servicios públicos y en buen estado de conservación y mantenimiento. SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar un nuevo canon de arrendamiento fijado en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual, el se hará efectivo y deberá cancelarse dentro de los primeros cinco días del mes de septiembre del año 2015, pago que se seguirá realizando de la manera en que tal pago ha venido realizándose hasta la fecha. TERCERO: lo expuesto en los numerales primero y segundo es expresamente aceptado por el demandante, específicamente en cuanto a la fecha de entrega del inmueble y en cuanto al nuevo canon de arrendamiento fijado. CUARTO: Ambas partes convienen expresamente en llevar una relación arrendaticia amistosa, en armonía con los principios de sana paz y respeto mutuo, con el cumplimiento de las obligaciones que para cada parte nacen derivada de la relación arrendaticia que mantendrán hasta la fecha de entrega del inmueble. QUINTO: Ambas partes igualmente convienen en que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente transacción hará que la misma se tenga como de plazo vencido, por lo que consecuencialmente la parte contraria solicite el cumplimiento o las acciones derivadas del incumplimiento de la presente transacción. SEXTO: Ambas partes solicitan expresamente la homologación del presente acuerdo y se expidan dos copias certificadas y que se proceda conforme a lo indicado en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de vivienda.
Conforme a lo anteriormente expresado por las partes y de conformidad con la norma citada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Meidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Da por concluido el presente proceso mediante la figura de auto composición procesal en los términos fijados por las partes de la litis, dando al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada e impartiendo su homologación al mismo.
Expedir copia certificada de la presente acta.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los seis días del mes de agosto de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la federación.
Publíquese y regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho


Parte demandada,


Abogado Asistente,
Parte demandante,



La Secretaria temporal,

Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 247

Exp. 8255
Marilú