REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES:, CRISTINA DEL CARMEN RAMIREZ DE TORRES y JORGE TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.743.069 y V-9.337.455, domiciliados en el Municipio San Cristóbal y Jáuregui, respectivamente, estado Táchira y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE : Abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.230.580 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.850.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.


EXPEDIENTE: N° 286-15.

Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos: CRISTINA DEL CARMEN RAMIREZ DE TORRES y JORGE TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.743.069 y V-9.337.455, respectivamente, debidamente asistidos, por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.230.580 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.850, Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 16 de Junio del 2015, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 07 de julio del 2015, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 21 del expediente.
En fecha 14 de julio del 2015, compareció la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.

Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes.
“… El día 07 de junio de 1985 contrajimos matrimonio civil, por ante Prefecto Civil Dr. Emilio Constantino Guerrero del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, lo cual consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 03, cuya copia acompañamos marcada “A” .
Durante el matrimonio civil, procreamos 6 hijos: Gabriel Alejandro, Eddy Crismar, Luis Omar, Navor, Franklin Ali, Kely Karina Torres Ramírez, todos mayores de edad, no obtuvimos bienes en la sociedad conyugal.
Al momento de contraer matrimonio fijamos nuestra residencia conyugal en la Troncal 5 Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; constituyéndose este en nuestro ultimo domicilio conyugal, hasta que debido a problemas de convivencia que ya nonos llevábamos bien y que era imposible la vida en común, decidimos separarnos en marzo de 1997...”

De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.

Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio veintidós (22), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura Prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el mes de Marzo del año Mil Novecientos noventa y siete (1997), han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges CRISTINA DEL CARMEN RAMIREZ DE TORRES y JORGE TORRES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.743.069 y V-9.337.455, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo a cada uno de los solicitantes, al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.






Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación- El Juez Titular (fdo ilegible) ABOG. FELIX ANTONIO MATOS.-hay el sello húmedo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN MORENO PEREZ.- En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, En la misma fecha se ofició para el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el No. 406-15 y para el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el No. 407-15 respectivamente. FAM/k.u. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 286-15, relacionado con DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges CRISTINA DEL CARMEN RAMIREZ DE TORRES y JORGE TORRES MORA, Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines legales consiguientes. San Cristóbal, Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince -
Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria
FAM/k.u