JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Quince.-
205º y 156°
Recibido por distribución, constante de cinco (05) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de ocho (08) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, este Tribunal a los fines de proceder a su admisión, observa:
Del libelo de demanda así como del documento objeto de la pretensión se desprende clara y ciertamente que la parte demandada, ciudadanos: CONTRERAS JOSE AURELIO y CONTRERAS GARCIA MARIA BERTILIA,, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-11.504.805 y V-16.258.364, tienen su domicilio en el Junco Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así mismo el Inmueble descrito en el documento de Opción a Compra se encuentra ubicado en la García aldea San Rafael, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, sitio éste donde existe Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, el cual es, Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente este administrador de justicia, tomar en consideración las normas prevista en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, los cuales clara y ciertamente rezan que:
ARTÍCULO 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado (…”). (Negrillas y subrayado del Tribunal)
ARTÍCULO 60: “...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base las normas antes transcritas SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS Juez Titular ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 328-15, y se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZSecretaria
Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 328-2015 relacionado con la Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por los ciudadanos: YSIDRO MOLINA MORA y SUSANA CHACON DE MOLINA, contra los ciudadanos: JOSE AURELIO CONTRERAS y MARIA BERTILIA CONTRERAS, Fecha de entrada 05 de Agosto de 2015. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 05 de Agosto de 2015.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/k.u..-
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