En horas de despacho del día de hoy, lunes, 03 de agosto de 2015, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio del presente año, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio del presente año (folio 273), en la persona de la Juez Titular ABOGADA ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la ABOGADA NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado la ciudadana GLADYS MARGARITA CASIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.562, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN; en contra del ciudadano RODRIGO MOGOLLON ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-26.767.544, que se sustancia en el expediente signado con el N° 010-14, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la demandante ciudadana GLADYS MARGARITA CASIQUE SUAREZ, acompañada de su co-apoderada judicial abogada GERARDINE IDASMIRIA TORRES JAIMES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.324; y el demandado ciudadano RODRIGO MOGOLLON ROJAS, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.3461. Seguidamente de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio. Cumplido lo anterior se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le indica a la parte demandante que se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez minutos. El Tribunal recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Seguidamente el Tribunal procede a conferir el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante, quien expone lo siguiente: “En el presente caso es una Resolución de Contrato de Arrendamiento, debido al incumplimiento de una clausura, en el año 2005, inicia la relación arrendaticia, fue regularizado por un contrato de fecha 09 de junio de 2010, en el 2012 se firmo otro contrato por vía privada, y tenia un año de vigencia, y que era única y exclusivamente por local comercial, se realizó una notificación, por el Tribunal Primero de Municipio, notificada la voluntad de no renovar el señor Rodrigo manifestó querer comprar, en Inspección practicada en el año 2014, se deja constancia que el ciudadano Mogollón cambio el uso del local comercial que era para un restaurante, en el presente caso se presentaron los contratos de arrendamiento por notaria, por vía privada y el documento de propiedad, por todo lo expuesto se solicita se declare con lugar la presente demanda“, es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos, quien expone: “Quiero iniciar desmintiendo lo dicho por mi colega y la demandante, ella hablo de una habitación y una mezanina, lo que no es cierto es falso, solo existe un cielo raso para guardar comida como deposito, mi representado esta en el inmueble desde hace 34 años, al folio 184, auto de fecha 20 de octubre de 2014, la juez fijo los limites de la controversia, y estableció el cambio, es decir, es el único punto en el cual se debe hacer hincapié para resolver esta situación, cuando se habla que se violo la cláusula segunda del contrato privado, algo que es falso , en la contestación de la demanda se desconoció el contenido de dicho documento cuando la parte actora trato de utilizar o de fijar lo que se llama la tacha de documento, utilizando para ello la firma de cotejo, la misma fue declarada extemporánea, es decir, dicho contrato privado quedo desconocido por lo tanto esa famosa cláusula segunda no existe como tal, el auto mediante el cual el tribunal niega la prueba de coteja se encuentra agregado en este expediente y es de fecha 16 de junio de 2015. Como punto final quiero agregar que si no existe tal contrato y por cuanto se demostró en la inspección judicial que se hizo y que se encuentra al folio 262, de fecha 17 de junio de 2015, quedó demostrado de que efectivamente es un local comercial donde existen vienes propios para uso comercial como mesas sillas, destinado exclusivamente al uso comercial, en esa misma Inspección el Tribunal en el punto primero dice que se trata de un local compuesto de un área de cocina, área de servicio, un baño y un área donde se observan mesas y sillas para fines de expendios de alimentos. Es todo.”. Seguidamente la Juez abre la presente audiencia a pruebas, a tal efecto se le cede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “el presente caso presentó como prueba documental la siguiente copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble objeto de pretensión, el mismo se encuentra con el libelo marcado A, con el cual pretendo demostrar la propiedad del inmueble; como segundo, contrato de arrendamiento Notariado por la Notaria Pública Cuarta de fecha 09 de julio de 2010, el cual corre marcado con letra B, con el cual pretendo demostrar la existencia de la relación arrendaticia y el uso del bien inmueble; contrato de arrendamiento autenticado por ante la misma Notaria Cuarta de fecha 29 de julio de 2011, Nº 02, Tomo 128, acompañado con el libelo de demanda marcado C, con el cual pretendo demostrar de igual manera la existencia de la relación arrendaticia, sus condiciones y el uso del inmueble como local comercial; documento de contrato de arrendamiento privado suscrito en el año 2012, en original, acompañado igualmente con el libelo de demanda marcado D, con el cual pretendo demostrar el lapso del contrato de arrendamiento así como el uso del local comercial; Notificación practicada por el Juzgado Primero de Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, expediente 8683, practicada a través del alguacilazgo del Tribunal en fecha 28 de octubre de 2013, con el cual pretendo demostrar que la ciudadana GLADYS MARGARITA CASIQUE, participo lo conducente al ciudadano demandado RODRIGO MOGOLLON, razón por la cual la relación arrendaticia se encuentra bajo prorroga legal de conformidad con el derecho aplicable, la misma fue acompañada con el libelo marcada E; acta de inspección practicada por la Delegación del Municipio San Cristóbal, en fecha 23 de mayo de 2014, marcado como DMSC005, acompañada al libelo con la letra F, con la cual pretendo demostrar el incumplimiento del contrato; copia fotostática simple del contrato de arrendamiento de julio de 1977, a nombre la ciudadana Bertilde Nieto, el cual fue agregado con el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de octubre de 2014, con el cual pretendo desvirtuar la antigüedad alegada por el ciudadano Mogollón pues para la fecha era la ciudadana Bertilde Nieto la arrendataria del local comercial; Testimoniales, conforme al artículo 482 promuevo la testimonial del siguiente testigo ciudadano VICTOR ALEXIS MURILLO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.151, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, quien con su declaración demostrará lo alegado en el libelo de la demanda, en cuanto al uso del inmueble y el incumplimiento del contrato derivado de la naturaleza del mismo; Posiciones Juradas, conforme al artículo 403 y 406, del Código de Procedimiento Civil, solicito que el ciudadano Rodrigo Mogollón estampe posiciones juradas, obligándose la demandante a absolver por reciprocidad de la misma, esta prueba versará sobre hechos y circunstancias pertinentes que se convierten en indicios claros, graves, concurrentes, los cuales adminiculados a los hechos probatorios conforman la verdad real; de la confesión, el demandado en su escrito de contestación al folio 73, confiesa habitar el local comercial, así como las cartas de residencia acompañadas al escrito de contestación, se le cierra el derecho de palabra demandante. Se le concede el derecho de palabra al apoderado del demandado: “reproduzco y ratificó todas las pruebas presentadas con la contestación de la demanda, ahora bien de conformidad con el 872 y 873 del Código de Procedimiento Civil, promuevo para que sean evacuadas las siguientes: Testificales: los ciudadanos Eulalia Portilla Carvajal, titular de la cédula de identidad 10.152.437 y la del ciudadano Pedro Simón Zarate titular de la cédula V-26.955.524, todo de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, quienes en su declaración dirán el tiempo que tiene de estar laborando la parte demandada, así como también para demostrar el destino que se le ha dado a ese local comercial; posiciones juradas, de conformidad con los artículos 403 al 406 del Código de Procedimiento Civil, solicite se citará a la ciudadana GLADYS MARGARITA CASIQUE, parte actora, para que me absuelva dichas posiciones y le manifiesto al tribunal que de conformidad con el 406 ejusdem mi poderdante esta dispuesto a comparecer y absolver recíprocamente, para concluir esta pruebas versaran sobre hechos pertinente y circunstancias ,que se convierten en hechos graves, concurrentes, para que este tribunal confirme la verdad, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a evacuar en este acto las testimoniales promovidas, a tal efecto la juez ordena al alguacil que llame al testigo Victor Alexis, Murillo Sosa, titular de la cedula N°V-5664151, a quien la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para rendir su testimonio y el mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”. En este estado la co-apoderada promovente procedió a realizarle las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo, si tiene algún impedimento para dar testimonio en la presente causa? CONTESTO: “no no tengo” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble destinado a local comercial propiedad de la ciudadana Gladys Casique? CONTESTO: si lo conozco y se donde esta ubicado” TERCERA: ¿Diga el testigo, la dirección del inmueble o su aproximación? CONTESTO: se que esta ubicado en la concordia una cuadra debajo de la 5ta avenida al frente queda una venta de pintiras; CUARTA ¿Diga el testigo, si conoce el uso del inmueble? CONTESTO: bueno la edificación consta de varios locales comerciales con especificación a ese es un local de venta de empanadas y comida. QUINTA ¿Diga el testigo, si conoce que el ciudadano Rodrigo Mogollón presente en la sala habita en el inmueble y como le consta?: CONTESTO: si se que habita en el sitio porque la forma en que lo se en varias ocasiones he ido hacer inspecciones, tome algunas fotografias para una inspección afuera por dentro en la esquina donde funciona el negocio del señor y por otro lado donde vive una señora, y en la esquina otro local, por eso se que vive alli en una ocasión entre a tomar fotos y le pregunte usted vive aquí y me contesto en ocasiones”; SEXTA ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en las resultas del presente caso” CONTESTO: ningún interés SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si en la mezanina que se encuentra ubicada en el local puede ser utilizada como habitación? CONTESTO: ”por el tamaño y la estructura si puede dormir una persona. Es todo. En este estado el apoderado de la parte demandada solicita el derecho a repreguntar al testigo: PRIMERA: ¿Diga el testigo, ya que estuvo en varias ocasiones inspeccionando el inmueble por orden de la señora Gladys Margarita según la respuesta que usted da en la pregunta Nº 5, es dicha ciudadana su patrona? CONTESTO: “ no no lo es trabajo independiente me dedico a trabajar impermeabilización de inmuebles, herrería, trabajo independiente patrón no tengo”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, quien le pago para realizar dicha inspección? CONTESTO: “no se pago hice la inspección para un trabajo posterior”; TERCERA: ¿Diga el testigo, si le tomo fotos e inspecciono dicha mezanina y en que parte si existe, esta ubicada? CONTESTO: “fotos al lugar en general al espacio mezanina se que esta porque esta el techo hay una escalera que baja y sube por el lado derecho es parte del techo” CUARTA:¿ Diga el testigo, en la pregunta anterior usted acaba de decir me dijeron que es una mezanina, podría decir quien le dijo? CONTESTO: “en el momento que estaba tomando las fotos salio una gente y se molesto por las fotos, las personas eran la señora Gladys y Rodrigo en el momento pregunte que es esto y me dijeron es una mezanina y no tome fotos a esa area” QUINTA: ¿Diga el testigo, en la pregunta Nº 5 que se le hizo usted respondio que el señor Rodrigo en ocasiones vivía allí, podría señalar en que lugar del local comercial vivía? CONTESTO: “no no puedo decir en que lugar porque no le pregunte en que parte. Seguidamente La ciudadana Juez, procede a interrogar al testigo: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que considera de acuerdo a su conocimiento que es una mezanina? CONTESTO: “una mezanina que se construye sobre otra área que es un piso pero que no es un segundo piso para ser utilizada en un determinado momento”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que Tribunal le ordenó hacer la Inspección y las fotos según su decir? CONTESTO: “El Tribunal como si no me ordeno a mi le dijo a la señora Gladys que necesita las fotos y cuando fue el momento me movilice con ellos, es un Tribunal que esta en el Edificio Nacional en el Segundo Piso. Seguidamente se procede a evacuar las testifícales de la parte demandada: siendo llamada por el alguacil de esste despacho la ciudadana EULALIA PORTILLO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.162.417, la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ala testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que rinda su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. En este estado el apoderado promovente procedió a realizarle las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo, conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Rodrigo Mogollón? CONTESTO: “si” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo tiene conociendolo? CONTESTO: “hace como 30 años” TERCERA: ¿Diga la testigo, si todo ese tiempo que tiene de conocerlo el señor Rodrigo ha trabajado vendiendo comida en el local comercial ubicado en la concordia y que es objeto de esta demanda? CONTESTO: “si todo el tiempo ha vendido comida allí; CUARTA ¿Diga la testigo, si conoce el lugar donde habita o vive el ciudadano Rodrigo Mogollón? CONTESTO: “si el vive con su hijo Maikol en las Vegas de Táriba. QUINTA ¿Diga la testigo, si para el año 2005 ya existía un arrendamiento de local comercial hecho al ciudadano Rodrigo Mogollón?: CONTESTO: “si claro”. Es todo. En este estado la co-apoderada de la parte demandante solicita el derecho a repreguntar a la testigo: PRIMERA: ¿Diga la testigo, porque y como conoce al señor Rodrigo Mogollón? CONTESTO: “porque yo pasaba por ahí y yo le pedí trabajo”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si el ciudadano Rodrigo es su patrono? CONTESTO: “si”; TERCERA: ¿Diga la testigo, desde cuando trabaja con el ciudadano Mogollón? CONTESTO: “trabaje en el 92 y me Sali en el 94” CUARTA: ¿Diga la testigo, si conoce que el señor Mogollón siempre ha sido el dueño del negocio o un trabajador? CONTESTO: “siempre ha sido el dueño del negocio” QUINTA: ¿Diga la testigo, si es el ciudadano Mogollón quien ha figurado desde el año 81 como contratante del local comercial? CONTESTO: “si que yo lo conozca si”; SEXTA: ¿Diga la testigo, si conoce quien era el anterior contratante del local comercial? CONTESTO: “no lo distingo a el nada más”; SEPTIMA: ¿Diga la testigo, como es que conoce que el ciudadano Mogollón es el contratante desde el año 81, si anteriormente estableció que conoce al señor Rodrigo desde hace 30 años lo cual sobre pasa de los años declarados en este acto? CONTESTO: “porque yo pasaba todo el tiempo para donde los tios de mis hijas en Plaza Venezuela y pasaba por ahí a comer”; OCTAVA: ¿Diga la testigo, desde cuando vive el señor Mogollón con su hijo y si puede dar la dirección? CONTESTO: “pues la verdad no se desde cuando vive, siempre veo el negocio cerrado y la dirección yo se que es las Vegas de Tariba”; NOVENA: ¿Diga la testigo, desde cuando es la relación arrendaticia que sostiene el señor Mogollón con la señora Casique? CONTESTO: “pues realmente no lo se no he llegado al fondo para saber eso”; Seguidamente La ciudadana Juez, procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo, porque o como le consta que el ciudadano Rodrigo Mogollón vive en Tariba con su hijo? CONTESTO: “porque es el único hijo que tiene y cuando yo trabaje ahí el se iba para alla para donde su hijo”; SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si en la actualidad existe alguna relación laboral entre usted y el señor Mogollón? CONTESTO: “no”. Acto seguido compareció el ciudadano PEDRO SIMON ZARATE NUMPER, titular de la cédula de identidad Nº V-26.955.524, la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al testigo y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y la misma respondió: “no tengo ningún impedimento”. En este estado el apoderado promovente procedió a realizarle las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Rodrigo Mogollón Rojas? CONTESTO: “si lo conozco” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano Rodrigo Mogollon Rojas podría informar al Tribunal cuanto tiempo tiene conociéndolo? CONTESTO: “de vista tengo aproximadamente conociéndolo 25 años y de trato 12 años aproximadamente” TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe en que lugar labora o trabaja el ciudadano Rodrigo vendiendo comida? CONTESTO: “en la única parte que lo he visto en ese trabajo es en la calle 6 con carrera 5 de la Concordia; CUARTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien es la propietaria del local comercial ubicado en la carrera 5 con calle 6 donde labora el señor Mogollón? CONTESTO: “tengo conocimiento que el local es de la Licenciada Gladys Margarita Casique Suárez. QUINTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento en donde vive el señor Rodrigo Mogollón Rojas?: CONTESTO: “tengo conocimiento que vive con un hijo en las Vegas de Tariba”; SEXTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene del señor Mogollón desde hace aproximadante 12 años de tratarlo el ha estado laborando en dicho local, CONTESTO: “si es la única parte donde lo he visto laborando. Es todo. En este estado la co-apoderada de la parte demandante solicita el derecho a repreguntar al testigo: PRIMERA: ¿Diga el testigo, como le consta las declaraciones realizadas respecto a la condición de trabajo del señor Mogollón? CONTESTO: “me consta porque yo todos los días lo veo, simplemente por eso”; SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como conoce al señor Rodrigo y porque? CONTESTO: “bueno porque tengo negocios cerca de el es vecino y lo veo con frecuencia”; TERCERA: ¿Diga el testigo, su dirección de habitación? CONTESTO: “Arjona, segunda calle a la vuelta del Colegio Virgen del Valle la casa no tiene número” CUARTA: ¿Diga el testigo, si usted conoce que el señor Rodrigo habita en el local comercial al cual se ha hecho referencia en el presente juicio? CONTESTO: “no tengo conocimiento de eso se que vive en Tariba” QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en el presente juicio? CONTESTO: “ningún interés”; es todo; Seguidamente La ciudadana Juez, procede a interrogar al testigo: UNICA: ¿Diga el testigo, si durante los 25 años que dice conocer al ciudadano Rodrigo Mogollón, ha tenido conocimiento que el referido ciudadano le halla cambiado el destino de local comercial a vivienda? CONTESTO: “no tengo conocimiento, siempre he visto un restaurant”. Seguidamente se procede a la evacuación de las posiciones juradas que debe absolver el ciudadano RODRIGO MOGOLLON, parte demandada ya identificado, procediendo la co-apoderada judicial de la parte demandante a formular las mismas, previo el juramento de Ley tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga como es cierto que el inmueble ubicado en la Concordia carrera 6 con calle 5 Nº 5-171, ha sido detentado por ud en carácter de arrendatario desde el año 2005? CONTESTO: “yo estoy ahí desde el año 81, trabajaba con la sra Bertilde Nieto y Edilsa Florez, ellas eran las dueñas del negocio, yo trabajaba como mesonero ahí, se pusieron delicadas de salud y me dejaron el negocio a mi, yo hable con los padres de la sra Margarita y del Sr Ismael, que iva seguir con el negocio porque ellas estaban delicadas de salud, y ellos me dijeron que si que continuara pagando así de palabra. SEGUNDA: ¿Diga como es cierto que el inmueble objeto del presente litigio esta compuesto de un salón y una mezanina, de ser cierto indicar como es dicha mezanina en que lugar se encuentra ubicada y como se accede? CONTESTO: “Consta de la cocina, la mesa donde esta el Restaurant y los baños , la mezanina esta donde se lavan los vasos, parte alta eso lo utilizó como deposito para guardar arroz y, aceite, no tiene escaleras, ni nada, se coloca una silla y levanta una tabla y eso es todo. TERCERA: ¿Diga como es cierto que cuando se dirigió la delegación municipal a realizar la inspección solicitada por la ciudadana GLADYS CASIQUE, observaron que en la mezanina existían enseres de uso personal y todo lo necesario para habitar el inmueble? CONTESTO: Yo me cambio ahí y dejo ropa para cambiarme, cuando las guarimbas me toco quedarme ahí a dormir en el piso porque no había transporte para Táriba. CUARTA: ¿Diga como es cierto que en la contestación presentada por ante este Tribunal, fue alegado que ud habitaba el inmueble? CONTESTO: “ No yo nunca he vivido ahí, yo vivia frente a un apartamento del Sr alfredo Mora.” QUINTA: ¿Diga desde cuando vive con su hijo y las razones por las cuales vive con el? CONTESTO: “hace como cinco años vivo con el porque me puse delicado de salud”. SEXTA: ¿Diga como es cierto que su persona comenzó el arrendamiento del inmueble como local comercial, con la ciudadana Gladys Casique y desde un inicio le fue establecido con ese fin exclusivo? CONTESTO: “como anteriormente lo hicimos de palabra y en el 2005 apareció ella para renovar el contrato. SEPTIMA: ¿DIGA como es cierto que ud le informó a la sra Gladys Casique que tenia el derecho de comprar el inmueble por cuanto ud lo habitaba, luego que fuera notificado la voluntad de no renovar el contrato? CONTESTO: claro como tengo tantos años ahí tengo derecho a comprarlo y ella no lo había ofrecido en venta a todos los que estamos ahí pero luego se arrepintió. OCTAVA: ¿DIGA cual es la dirección de su habitación actual? CONTESTO:”Las vegas de Tariba, parte alta, casa sin número. Es todo. Seguidamente se procede a la evacuación de las posiciones juradas que debe absolver la ciudadana GLADYS MARGARITA CASIQUE SUAREZ, parte demandante, ya identificada, procediendo el apoderado judicial de la parte demandada a formular las mismas, previo el juramento de Ley tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿diga la absolvente como es cierto que desde el año 1981, Ud conocía al ciudadano Rodrigo Mogollon? CONTESTO: “yo al sr Mogollo lo conozco desde el tiempo que el pagaba a la inmobiliaria donde estaba alquilado ese local y que siempre figuro en esa relación comercial la sra Betilde Nieto, en todos los contratos yb toda la documentación quien figuraba, como persona arrendataria era la sra Betilde Nieto, yo lo conozco como la persona que le trabajaba a la SRA Betilde Nieto. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que ud no dio en la pregunta anterior una respuesta de que si en el año 1981 comenzó a conocer al ciudadano Rodrigo. CONTESTO: “Le estoy diciendo como lo conocí.” TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que desde el año 1981, fecha en que lo conoció el ciudadano Rodrigo Mogollon, ha estado laborando en dicho local comercial? CONTESTO: “permiteme contestarle una cosa, aquí nadie ha negado que el haya dejado de trabajar o laborar en un local comercial que fue alquilado a otra persona, mi relación con el sr Mogollon, no existía de manera arrendataria en ese momento, porque quien figuraba fue la sra Betilde Nieto. El Sr Ismael que es mi abuelo, no vivia en ese momento, el murió en el año 1961 y se llamaba Ismael Cardenas Zambrano.” TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que si el padre de ud murió en el año 1995, desde cuando es ud propietaria del local comercial? CONTESTO: “Realmente NO me acuerdo pero eso fue en compra de ese inmueble, y no mi padre sino mi abuelo.” CUARTA: ¿Diga la absolvente referente al documento privado que fue anexado en el ordinal D del contrato de arrendamiento porque no especifica la fecha en la cual se firmo y que fue desconocido con la contestación de la demanda? CONTESTO: “tiene que estar acá en el documento y si no esta fue un error del que hizo el contrato. El contrato dice la duración del contrato es de un año contado a partir del primero de Agosto. En el ordinal cuarto del contrato.” QUINTA: ¿diga la absolvente como es cierto de la existencia de una mezanina en el local comercial donde labora el ciudadano Rodrigo Mogollon? CONTESTO: “Primero en el contrato esta que se habla de una mezanina, pero segundo este inmueble siempre fue construido para ser local comercial, antes del arrendamiento a la sra Betilde Nieto, funcionó una libraria pequeñita y la mezanina, era el deposito de los libros, de los cuadernos de todo lo de la librería, por lo tanto me consta que hay una mezanina.” SEXTA: ¿Diga la absolvente a cual cambio de destino de local comercial se refiere en la demanda? CONTESTO: “el local es comercial, no debe habitar nadie ahí, yo recuerdo que el sr mogollon me dijo que por la inseguridad que hay en la zona el había tenido que quedarse a dormir ahí y eso fue lo que me motivo a decir esto es local comercial aquí no puede dormir y me ciño estrictamente lo que dice el contrato, aunque lo desconozca. Es todo.” En este estado el Tribunal deja constancia que el íntegro de la presente, con su motiva y dispositiva será dictada y publicada dentro de los 10 días (10) de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, de ser publicada la sentencia fuera de este lapso la misma será debidamente notificada a las partes. Es todo, terminó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10pm)
La Juez Titular



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.



ABG. GERARDINE I. TORRES JAIMES
Co-apoderada judicial de la parte demandante


DEMANDANTE Y ABSOLVENTE


GLADYS MARGARITA CASIQUE SUAREZ



DEMANDADO Y ABSOLVENTE

RODRIGO MOGOLLON ROJAS


ABG. LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ
Apoderado judicial de la parte demandada



TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE

VICTOR ALEXIS MURILLO SOSA


TESTIGOS PARTE DEMANDADA

EULALIA PORTILLO CARVAJAL


ZARATE NUMPER PEDRO SIMON


CARLOS IVAN GARCIA
El alguacil


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.

Exp. Nº 010-14