REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 187 - 15 – 2223
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.332.566.
ABOGADO ASISTENTE: HERMES SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.590.003, con Inpreabogado Nro. 71.227.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Solicitud Número: 187 – 15.
Fecha de entrada: 03 de Julio de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Julio de 2015, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, asistido por el abogado: HERMES SALINAS, por rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 09 de Junio de 2015, se recibió solicitud de Justificativo de Testigos de Nacimiento presentada por el ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, se admite en fecha 12 de Junio de 2015, y evacuados los testigos ante este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2015, se acuerda en la misma fecha su devolución bajo el Nro. 167-15 de Solicitudes.
En fecha 03 de Julio de 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil.
En fecha 28 de Julio de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.332.566, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 95, correspondiente de fecha 07 de Octubre de 1974, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como segundo nombre del presentado LUIS IVAN, cuando lo correcto es: LUIS YVAN, igualmente los nombres y sin números de cédulas de identidad de sus progenitores JOSE ENRIQUE MARQUEZ y AUXILIA MENDOZA, siendo lo correcto LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA y MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-5.449.462 y V.-9.218.121, respectivamente; y para sus efectos probatorios, el ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, consignó en la solicitud, Copias simples de Cédula de Identidad, del Registro de Información Fiscal (RIF) y de los Datos Filiatorios, Copias Certificadas de Partidas de Nacimientos y Copias simples de las Cédulas de identidad de los progenitores, Datos Filiatorios del padre y de Acta de Defunción de la madre; y Justificativo de Testigos de Nacimiento Extra-hospitalario evacuando ante este Tribunal correspondiente a la solicitud Nro. 167-15. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que el segundo nombre del ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, es: LUIS YVAN; y los nombres y números de cédulas de identidad de sus progenitores LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA y MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE MARQUEZ, son: LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA y MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-5.449.462 y V.-9.218.121, respectivamente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento y en consecuencia el segundo nombre del ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA, es LUIS YVAN y no LUIS IVAN; igualmente los nombres y números de cédulas de identidad de sus progenitores: LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA y MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE MARQUEZ, son LUIS ENRIQUE MARQUEZ MONTILVA y MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-5.449.462 y V.-9.218.121, respectivamente y no JOSE ENRIQUE MARQUEZ y AUXILIA MENDOZA, como aparece en la Partida de Nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al segundo nombre del solicitante; al igual que los nombres y números de cédulas de identidad de los progenitores del ciudadano: LUIS YVAN MARQUEZ MENDOZA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Agosto del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ