REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205º Y 156º
PARTES SOLICITANTE: ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-1.900.077, domiciliado en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio: EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.858.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.306, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2296
En fecha 29-07-2015, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (02) folios útiles y anexos en diez (10) folios útiles, interpuesto por el Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-1.900.077, domiciliado en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio: EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.858.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.306, de este domicilio y hábil. (F. 1-12).
En fecha 30-07-2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y fijó el Cuarto día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN JOSE ROA CEBALLOS y MARCO ANTONIO TORO, identificadas en autos. (F. 13).
En fecha 05-08-2015, se oyó la declaración del testigo FRANKLIN JOSE ROA CEBALLOS, identificada en autos. (F. 14-15).
En la misma fecha, se oyó la declaración del testigo MARCO ANTONIO TORO, identificada en autos. (F. 16-17).
El solicitante de autos, Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMIREZ, requiere a este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo el causante CARLOS NOLBERTO CONTRERAS HERRERA, por lo que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la presente solicitud y lo hace en los siguientes términos:
Junto a la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción N° 04 de fecha 23 de Junio de 2015 expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira del causante CARLOS NOLBERTO CONTRERAS HERRERA, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecida en el artículo 1384 del Código Civil se tiene como fidedigna y por lo tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el acto que contienen dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 18 de Junio de 2015 falleció el Ciudadana CARLOS NOLBERTO CONTRERAS HERRERA.
Así mismo consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecida en el artículo 1384 del Código Civil se tiene como fidedigna y por lo tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho instrumento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el causante era hijo del solicitante de autos ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ.
Al folio 14 del presente expediente, consta la declaración testimonial del Ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.803, declaración que este juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre sí y con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento de los hechos declarados.
Al folio 16 del presente expediente, consta la declaración testimonial del Ciudadano MARCOS ANTONIO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.346.293, declaración que este juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre sí y con los demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que tiene conocimiento de los hechos declarados.
Observa este Juzgador del Acta de Defunción inserta en autos, que el causante no dejó descendientes además que su estado civil era soltero y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia la filiación existente entre el de-cujus CARLOS NOLBERTO CONTRERAS HERRERA y el Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, filiación debidamente demostrada en el acta de nacimiento inserta a los folios 08 y 09 del expediente y por cuanto el Código Civil le otorga cualidad de herederos a los padres de una persona que ha fallecido sin dejar testamento, cuando ésta no ha dejado niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad ni cónyuge, es razón suficiente para que el solicitante de autos adquiera derechos sucesorios y se le otorgue el carácter de continuador jurídico del causante de autos y Así se decide.
En consecuencia y en virtud de los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA V ARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Se declaran las actuaciones suficientes para asegurarle al Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-1.900.077, en su condición de Padre, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-Cujus CARLOS NOLBERTO CONTRERAS HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.122.555.
SEGUNDO: Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. JUSTINE MORA RUIZ
SOLICITUD Nº 2296
GLP.-
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