REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 10 de Agosto de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: BOYER CASTRO WILFREDO y RAMIREZ AVENDAÑO RAMONA CAROLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.287.108 y V-15.760.147, respectivamente, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos, en el cual el padre se compromete a cancelar como Obligación de Manutención para sus tres hijos la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán entrega en efectivo en este acto a la ciudadana RAMONA CAROLINA RAMIREZ AVENDAÑO, y a partir del mes de septiembre entregara consecutivamente los primeros cinco días de cada mes a la progenitora quién firmara un recibo en constancia de haber recibido dicha cantidad y en cuanto a los gastos médicos y medicinas de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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ABG. JUSTINE MORA RUIZ
EXP.- 2408-2015
GLP/navor.-
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