REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 1578-2011
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO
PARTE DEMANDADA: ROBERT ASDRUBAL PERNIA CONTRERAS

Se observa Acta de Demanda Oral con fecha, 22 de Noviembre de 2011interpuesta por la demandante, GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO; contra el ciudadano, ROBERT ASDRUBAL PERNIA CONTRERAS solicitando el CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION para sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F.01-05)
En auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, se da por admitida la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca ante el recinto del tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. (F.06-07)
En fecha 05 de Diciembre de 2011, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, Ciudadano: ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, donde expone que se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera y practicó de manera efectiva la boleta de notificación siendo atendido por la Fiscal Auxiliar KATY GALVIS quien recibió y firmó la copia para los fines legales. (F. 08-09).
Se observa diligencia de fecha 14 de Enero de 2013 suscrita por el ciudadano, CARLOS ERNESTO CONTRERAS DUQUE, Alguacil Temporal de este Tribunal, donde expone, se traslado en reiteradas ocasiones al domicilio del demandado con ocasión de practicar Boleta de Citación siendo imposible localizarlo.. (F.10-14).
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se observa auto del tribunal en el cual el Ciudadano Juez Provisorio Abg. GEORGE LASTRA POZO hace su Abocamiento al conocimiento de la causa y fija un lapso de tres días de despacho los efectos del Artículo 90° del Código Civil (F.15).

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante no ha dado el impulso correspondiente para la practica de la boleta del demandado de autos.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 18 de Septiembre, y fecha de la ultima actuación del tribunal ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha impulsado la boleta de citación del demandado de autos, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.

EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. JUSTINE A. MORA RUIZ

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. 1578-2011
GALP/Justine