REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Julio de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: CARLOS MANUEL MORET MORET, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.784.484, domiciliado en el Sector Corralito, Aldea Santo Domingo, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y CRISNEY BEATRIZ MORA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.637.463, con domicilio en La Aldea Alto los Duques, Casa S/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con respecto a la Obligación de Manutención de su hija, en el cual el padre expreso que el esta de acuerdo con todo lo solicitado por la madre de su hija, en dar como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales, mas el 50% de los gastos médicos, medicinas y decembrinos, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro que sea abierta por el Tribunal para tal fin, los cinco primeros días de cada mes, a partir del presente mes. La demandante, manifiesto su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Banco universal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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ABG. JUSTINE MORA RUIZ
En esta misma fecha se libró oficio N° 3160-______, a la Agencia del Banco Bicentenario, Banco Universal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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EXP.- 2384-2015
GLP/navor.-
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