TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 13 de Julio de 2015.
205 y 156
EXPEDIENTE N° 1039/2015.-
DEMANDANTE: JOSE VITALIO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.968.467, con el carácter de madre del beneficiario.
DOMICILIADO: En la Carrera 2, Sector Capacho, Heladería Tiolin, pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: MARYULE DEL CARMEN LOPEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.845.365, con el carácter de madre del beneficiario.
DOMICILIADA: En El Sector el Calvario, casa S/N de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
En fecha 13 de Agosto de 2015, el Tribunal admite solicitud de HOMOLOGACIÓN al acuerdo firmado de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abog. Ciudadana YUDITH AMPARO RAMIREZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.282.034, actuando en su carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Uribante del estado Táchira, la cual guarda relación con la Conciliación suscrita ante ese Despacho en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2015, seguida en el seguida en el Expediente N° 28/14-15, entre los ciudadanos: JOSE VITALIO MORA RAMIREZ y MARYULE DEL CARMEN LOPEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 18.968.467 y V- 18.845.365, en su orden respectivamente, quienes fijaron la obligación de Manutención en beneficio de su hijo el niño (se omiten sus nombres conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) .Por cuanto este Tribunal observa que es de su competencia conocer de esta materia, pues así lo contempla el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y según Acta de convenimiento firmada entre las partes que riela al folio quince (15) del expediente, este Tribunal procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron la cuota de obligación de manutención, que el Ciudadano, José Vitalio Mora Ramírez, honrará a su hijo para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, considerando el acuerdo beneficioso para el niño. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: JOSE VITALIO MORA RAMIREZ y MARYULE DEL CARMEN LOPEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 18.968.467 y V- 18.845.365. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Trece días (13) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque
SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Francy del Carmen Ortega Pernía.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y boleta de Notificación a la parte Demandada para que proceda a la apertura de la cuenta bancaria. Se libro Oficio a la Defensoría Educativa del Municipio Sucre bajo el N° 3200/414. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
EXPEDIENTE N° 1039/2015. Secretaria
13/07/2015
ACAR/fcop.
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