REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de Agosto de 2015
205° y 156°
EXP. Nº 2.472.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.268, residenciada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-10.851.632, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de julio del año 2015, por los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, por ante este Juzgado el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las doce y trece minutos de la tarde del día de hoy, miércoles veintinueve de julio de dos mil quince, comparecieron por previa Notificación, por ante este Juzgado los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, y JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos con el Incumplimiento de la de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ reconoce que adeuda la de TRES MIL QUINIENTOS (3500 oo) BOLIVARES y propone entregarlo hoy en la tarde. SEGUNDO: el ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ ofrece como aumento la cantidad de DOS MIL QUIENTO BOLIVARES mensuales partir del mes de agosto dinero que entregara en efectivo a la ciudadana GLENDA NATALY DUARTE y ella le firmara un recibo y para el mes de Agosto y diciembre la cantidad de QUINCE MIL (15.000,oo) y a de mas pagara el 50% de los gastos médicos TERCERO: la ciudadana GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO Asia lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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