REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

Exp. N° 4.005.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos EUGENIO DE JESUS MENDEZ SANCHEZ y CRISTINA DEL CARMEN PEREZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.331.066 y V-10.742.408 en su orden, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 44.376 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2015, el Abg. Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos EUGENIO DE JESUS MENDEZ SANCHEZ y CRISTINA DEL CARMEN PEREZ DE MENDEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 02 de fecha 02 de diciembre de 1982, ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Yolanda.-