REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.069.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARIO MORALES INFANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.680.240, domiciliado en el Casco Central calle 4 entre Carrera 9 y 10 casa N° 9-62, de la fría del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: MARIA JULIE NARANJO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.959.521, quien puede ser ubicada en caja seca vía Panamericana casa serca Lactea los Andes casa S/N, del Estado Zulia.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DARIO MORALES INFANTES y MARIA JULIE NARANJO FLORES en fecha 29 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.069 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Darío Morales Infantes se compromete a darle a su adolescente hija la cantidad de mil (1.000) bolívares semanales, para gastos de manutención de su hija que depositara en la cuenta de ahorros del banco Banesco N° 01340034250342294960. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán cubiertos por ambos iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/wh.-
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