REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 0187-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MARINA SOSA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.358.802, quien actúa en beneficio e interés de su hija la adolescente XXXX, de 15 años de edad, domiciliada en Las Mesas, sector Mesa Alta 1, casa número 97, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: BRUNO GUERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.798.383, domiciliado en Las Mesas, Barrio Pueblo Nuevo, número 9-139, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Homologación de Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0098-2015 de fecha 10 de agosto del año 2015, por los ciudadanos LUZ MARINA SOSA BAUTISTA y BRUNO GUERRA RAMIREZ, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de Manutención en favor de su hija la adolescente XXXX, de 15 años de edad, el cual establece textualmente lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano BRUNO GUERRA RAMIREZ, se compromete a darle la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares mensuales. Se los depositara en el Banco Provincial la cuenta corriente N° 01080133810100114724. Para gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos de ropa, colegios, medicamentos, asistencia médica, colegio, transporte, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, recreación, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán cubiertos por ambos padres.”

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de agosto de 2015 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.***************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0187 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, hoy viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).

La Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.