REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2669-2015

PARTES:
DEMANDANTE: LILIANA CASSANDRA TABARES GOMEZ, venezolana,, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 17.084.509, domiciliada en plaza Venezuela, barrio 19 de abril, vereda 1, coloncito Municipio panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: AGUSTIN JOSE FARIÑA GUERRERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 14.360.879, domiciliado en el barrio Luis Herrera, calle 13 parte baja Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: KEYLER STIVEN FARIÑA TABARES y NAYARA FERNANDA FARIÑA TABARES de 02 y UN (01) años de edad.
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La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 29-07-2015, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana LILIANA CASSANDRA TABARES GOMEZ, ampliamente identificada quien entre otras cosas expuso: “ Que solicita sea citado el padre de sus hijos para llevar a efecto el Acto Conciliatorio y asi fijar la mensualidad digna para sus hijos la cual estima en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), y que la ayude con los gastos de medicina, médicos, ropa, calzado, gastos decembrinos, de útiles y uniformes escolares y otros que se generen” tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio ocho (08) de fecha 04 de agosto de 2015, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 1669-2015, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
A los folios del dos al cinco (02 al 05) rielas LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los niños Nayara Fernanda y keyler Stiven expedidas por el Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 13-10-2014.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de La solicitante.
Al folio siete (07) riela Constancia de Residencia de la solicitante,
Al folio ocho (08) riela Acto de Entrada del expediente en el tribunal donde se acordó realizar todas las diligencias pertinentes y notificar a las defensoras respectivas.
Al folio diez (10) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes donde el ciudadano AGUSTIN JOSE FARIÑA GUERRERO expuso: “ Ciudadana Juez ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis dos hijos la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, para lo cual solicito al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños, dicha mensualidad la depositare en la referida cuenta todos los primeros cinco días de cada mes, le comprare dos veces al año ropa incluyendo zapatos a mis hijos. Y los gastos de útiles, uniformes escolares incluyendo zapatos deportivos y de vestir y estrenos en el mes de diciembre serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada padre, relacionado con los gastos médicos cubriré las consultas y medicinas y la madre cubrirá viáticos para el traslado, me comprometo a pagar dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada bono, buscare a mis hijos los días sábados a las nueve de la mañana y se los entregare a la mama los días domingos a las seis de la tarde, esto es cada quince días y en mis vacaciones mis hijos la pasaran conmigo” ofrecimiento que acepto la solicitante.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano AGUSTIN JOSE FARIÑA GUERRERO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio once /11) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños KEYLER STIVEN FARIÑA TABARES y NAYARA FERNANDA FARIÑA TABARES es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños KEYLER STIVEN FARIÑA TABARES y NAYARA FERNANDA FARIÑA TABARES. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, la cual será depositada en la cuenbta de ahorro todos los primeros cinco días de cada mes, TERCERO: El padre se compromete a comprar dos veces al año ropa incluyendo zapatos. CUARTO: Los gastos de útiles, uniformes escolares incluyendo zapatos deportivos y de vestir y estrenos en el mes de diciembre serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada padre, QUINTO: En relación con los gastos médicos el padre cubrira las consultas y medicinas y la madre cubrirá viáticos para el traslado, SEXTO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada bono, SEPTIMO; Se acuerda que el padre busque a los hijos los días sábados a las nueve de la mañana y que los entregue a la mama los días domingos a las seis de la tarde, esto es cada quince días y en las vacaciones del padre los hijos pasaran con el. OCTAVO: Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro por ante el banco Bicentenario NOVENO; Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Cicuscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de dos mil quince. Años :205° de la independencia y 156° de la federación
LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ

En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro el oficio N°.

LA SCRIA. TEMPORAL

OMAIRA VELASQUEZ