REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP.2668--2015.
PARTES:
DEMANDANTE: VANESSA DEL CARMEN MEZA JARABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.321.093, domiciliada en la avenida 3 bolívar, sector paraíso II la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: HENRY ANGARITA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.721.342, domiciliado en Caño Azul mas arriba de la escuela entrada a la Finca de Lisandro de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: JHAN NAIKOL y MARIANGILY KATHERINE ANGARITA MEZA de ocho (08) y cinco (05) años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Educativa de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Samuel Dario Maldonado estado Táchira, en fecha 29-01-2015, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 30 de julio de 2014 y quedando registrado bajo el numero 2668-2015.
Al folio quince (15), riela acto conciliatorio entre las partes en donde el ciudadano HENRY ANGARITA RODRIGUEZ expuso: “ Yo tengo una deuda pendiente de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs, 4000,00) los cuales se los pagare en veintidós días y se los daré y que me firme un recibo igualmente cuando no pueda depositar en el banco se los daré y que me firme recibo, y al ofrecimiento hecho por la defensoria le aumento la suma de MIL BOLIVARES para que quede la mensualidad en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), en este estado la ciudadana juez les hace saber que de esta fecha en adelante la mensualidad queda en CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4000,00) mas dos bonos que le fijan por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre quedando estos en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada uno, y que debe de comprarle dos veces al año ropa, a los niños, y que los gastos de medicina, médicos, odontológicos, útiles escolares incluyendo zapatos serán por cuenta de ambos progenitores en un 50% cada uno, en las vacaciones que el padre pase con los niños un mes y en lo que respecta a semana santa, carnavales, y otros se pondrán de acuerdo, descontando lo que corresponde a la mensualidad que son ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133) por día Concediéndole el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó que estaba de acuerdo con lo señalado,
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para que asi quedara en (Bs. 4.000,00) MENSUALES, e igualmente los dos bonos aumentaran,”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano HENRY ANGARITA RODRIGUEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4000,00). SEGUNDO: Se fijan los dos bonos que le fijan por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre quedando estos en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada uno, TERCERO: El padre debe de comprarle dos veces al año ropa, a los niños, y que los gastos de medicina, médicos, odontológicos, útiles escolares incluyendo zapatos serán por cuenta de ambos progenitores en un 50% cada uno, CUARTO: Las vacaciones que el padre pase con los niños un mes y en lo que respecta a semana santa, carnavales, y otros se pondrán de acuerdo, descontando lo que corresponde a la mensualidad que son ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133) por día.. QUINTO: Se acuerda que la smisma se aumentara de acuerdo a la capacidad del requerido anualmente, tal como lo establece la ley.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA, TEMPORAL
T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. . Conste.
LA SRIA.,
OMAIRA VELASQUEZ oev
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