REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2673-2015
PARTES:
DEMANDANTE: TAMARA YOSELIN MORA BATISTA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-. 24.779.181, tel: 0426-274.8579 domiciliada en el sector Araguaney calle 3 parcela 197 parte alta, La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: ROBERT ALEXANDER GARCES CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.615 domiciliado en el Barrio San Martín P/B La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Tel: 9426-8653121

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: El niño YONAIKER SEBASTIAN GARCES MORA de un (01) año de edad

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 13-01-2015, por ante La Defensora Educativa “UNA MANO DE DIOS” La Tendida De Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana TAMARA YOSELIN MORA BATISTA, tal y como consta al folio uno (01) en donde la ciudadana TAMARA YOSELIN MORA BATISTA expone textualmente: “ Estoy aquí porque tengo un hijo de un año, el papá lo reconocio y lo ayudo como dos meses yo siempre le escribia o lo llamaba para decirle que me ayudara con los gastos, pero el me decía que él no tenía plata y que no iba a robar; en vista de esto y que la situación tan difícil quiero citarlo para que colabore con los gastos, yo trabajo pero eso no me alcanza”
Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMOO31/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 13-08-2015 y le asigna el N°. 2569-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Registro de denuncia.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño YONAIKER SEBASTIAN GARCES MORA



Al folio cuatro (04) riela ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos TAMARA YOSELIN MORA BATISTA y ROBERT ALEXANDER GARCES CONTRERAS en donde acuerdan: El padre se compromete a aportar mensualmente 1 paquete de pañales, dos bolsas de leche, 3 potes de crema de arroz, meriendas y frutas, aparte detergentes como una bolsa de jabón en polvo, de baño, y un champú para el aseo personal del niño. Por otra parte los dias sábados a las dos de la tarde el padre buscará al niño en el hogar materno y lo entregará en el mismo lugar a las 06 de la tarde. La Manutención tendrá un monto estimado de 1.500,Bs.
Al folio cinco (05) riela auto entrada de fecha 13-08-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “UNA MANO DE DIOS” de la Tendida del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El padre se compromete a pagar una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) para gastos de manutención de su hijo. SEGUNDO. El padre se compromete a aportar mensualmente 1 paquete de pañales, dos bolsas de leche, 3 potes de crema de arroz, meriendas y frutas, aparte detergentes como una bolsa de jabón en polvo, de baño, y un champú para el aseo personal del niño . Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano ROBERT ALEXANDER GARCES CONTRERAS se compromete a pagar una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00) para gastos de manutención de su hijo. TERCERO: El padre se compromete a aportar mensualmente 1 paquete de pañales, dos bolsas de leche, 3 potes de crema de arroz, meriendas y frutas, aparte detergentes como una bolsa de jabón en polvo, de baño, y un champú para el aseo personal del niño.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ