REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2674-2015
PARTES:
DEMANDANTE: ANGELA ANGELIT PADILLA PINEDA venezolana, mayor de edad, soltera, titulare de la cedula de identidad No. V-. 25.703.832, domiciliada en La Hernández Parroquia Hernández al lado de la casilla policial, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: ERLYN CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.208.621 domiciliado en el sector Las Lagunas El Cerro (Hernández) Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: los niños SEBASTIAN ISAAC CONTRETRAS PADILLA de tres (03) año de edad y YANELIS SALOME CONTRERAS PADILLA de seis (6) meses de edad

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 18-03-2015, por ante La Defensora Educativa “UNA MANO DE DIOS” La Tendida De Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana ANGELA ANGELIT PADILLA PINEDA , tal y como consta al folio uno (01) en donde la ciudadana ANGELA ANGELIT PADILLA PINEDA expone textualmente: “ El padre de mis hijos no quiere hacerse responsable de la manutención , hemos convivido por dos oportunidades pero no se puede, yo quisiera que llegáramos a un acuerdo ya que yo sola no puedo con los gastos.”
Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMOO41/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 13-08-2015 y le asigna el N°. 2674-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Registro de denuncia.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ANGELA ANGELIT PADILLA PINEDA y ERLYN CONTRERAS CONTRERAS
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño SEBASTIAN ISAAC CONTRETRAS PADILLA

Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña YANELIS SALOME CONTRERAS PADILLA
Al folio seis (06) riela ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos, ANGELA ANGELIT PADILLA PINEDA y ERLYN CONTRERAS CONTRERAS en donde acuerdan: El padre se compromete a depositar una cantidad de 3.000 Bs para gastos de manutención de sus hijos. Cabe destacar que los gatos generados por concepto de salud, útiles escolares, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, esto se depositará al número de cuenta personal No. 175023019006736011 del Banco Bicentenario cuenta de ahorro, titular Carmen Pineda C.I. 6.866.763 todos los 30 de cada mes.
Al folio siete (07) riela auto entrada de fecha 13-08-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “UNA MANO DE DIOS” de la Tendida del municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual PRIMERO: El padre se compromete a pagar una cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00) para gastos de manutención de sus hijos, esto se depositará al número de cuenta personal No. 175023019006736011 del Banco Bicentenario cuenta de ahorro, titular Carmen Pineda C.I. 6.866.763 todos los dias 30 de cada mes. SEGUNDO. Cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, calzado, vestido seran compartidos de igual forma por ambos padres, es decir 50% por cada uno de ellos. Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano ERLYN CONTRERAS CONTRERAS se compromete a pagar una cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00) para gastos de manutención de sus hijos, los cuales se depositarán al número de cuenta personal No. 175023019006736011 del Banco Bicentenario cuenta de ahorro, titular Carmen Pineda C.I. 6.866.763 todos los dias 30 de cada mes. TERCERO: Igualmente los gastos generados por concepto de salud, calzado, vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, es decir 50% por cada uno de ellos
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana se libró boleta de notificación al fiscal especializado Conste.
LA SRIA TEMPORAL


TSU OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ