REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.676-2015
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ZULAY VARELA FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No. V- 14.447.704, domiciliada en La Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, teléfono 0426-4105562.
DEMANDADO: ANGEL EDUARDO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.808.688, domiciliado en La Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: ANTONY EDUARDO ORDOÑEZ VARELA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ANA ZULAY VARELA FORERO, tal y como consta al folio uno y su vuelto (01 y vto) en donde manifestó “Estoy aquí porque hace aproximadamente 05 meses que me separe del padre de mi hijo, ya hace un tiempo vinimos acá porque nos habíamos separado, pero las cosas mejoraron y volvimos, pero ahora es diferente no vamos a volver, quiero que me ayude a cubrir los gastos de manutención de nuestro hijo, yo no trabajo fijo, sin embargo yo me rebusco y mantengo a mi hijo, pero no es posible que papá tenga un buen trabajo y que no teniendo más hijos no le de nada al niño, ni siquiera va a verlo”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0031/14-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 14/08/2015 y le asigna el N°. 2676-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno y su vuelto (01 y vto) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA ZULAY VARELA FORERO y ANGEL EDUARDO ORDOÑEZ.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO del niño ANTONY EDUARDO ORDOÑEZ VARELA.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ANA ZULAY VARELA FORERO y ANGEL EDUARDO ORDOÑEZ, por ante la referida Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Tribunal de fecha 14-08-2015, en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ANA ZULAY VARELA FORERO y ANGEL EDUARDO ORDOÑEZ, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se compromete a aportar la cantidad de 2.000,00 mensuales, para gastos de manutención de su hijo, esto se realizará por medio de recibos ya que los padres no desean aperturar cuenta, cabe señalar que los gastos extras como salud, escolaridad, ropa, calzado entre otros, serán compartidos de igual forma por ambos padres”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ANGEL EDUARDO ORDOÑEZ, se compromete a aportar la cantidad de 2.000,00 mensuales, para gastos de manutención de su hijo, esto se realizará por medio de recibos ya que los padres no desean aperturar cuenta, cabe señalar que los gastos extras como salud, escolaridad, ropa, calzado entre otros, serán compartidos de igual forma por ambos padres y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño ANTONY EDUARDO ORDOÑEZ VARELA, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DÍOS, LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante y aceptación por parte de la demandada. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño ANTONY EDUARDO ORDOÑEZ VARELA, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, esto se realizará por medio de recibos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras como salud, escolaridad, ropa, calzado entre otros, serán compartidos de igual forma por ambos padres, es decir, 50% cada progenitor, el padre visitara al niño cada 15 días por un lapso de 01 hora. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,
OMAIRA VELASQUEZ.
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