REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.677-2015
PARTES:
DEMANDANTE: HENRY ALEXANDER PRADA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad No. V- 12.800.007, domiciliado en el kilómetro 8, Caño El Tigre Municipio Zea del Estado Mérida.

DEMANDADA: DILMA ROSMARY CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.229.042, domiciliada en Hernández, una cuadra más arriba de la Plaza, la casa dice se venda comida, frente a una Panadería de la esquina, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: CRISTOPHER ALEXANDER PRADA CONTRERAS.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano HENRY ALEXANDER PRADA ZERPA, tal y como consta al folio uno y su vuelto (01 y vto) en donde manifestó “Desde hace mes y medio no tengo contacto con mi hijo porque la madre no permite. Yo le he aportado alimentos para el niño, pero quiero que se llegue a un acuerdo para poder disfrutar de mi hijo. El 31 de diciembre también le traje un regalo que me dio la empresa porque yo trabajo en Lácteos San Antonio”., realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0032/14-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 14/08/2015 y le asigna el N°. 2677-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno y su vuelto (01 y vto) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY ALEXANDER PRADA ZERPA y DILMA ROSMARY CONTRERAS ARELLANO.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO del niño CRISTOPHER ALEXANDER PRADA CONTRERAS.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos HENRY ALEXANDER PRADA ZERPA y DILMA ROSMARY CONTRERAS ARELLANO, por ante la referida Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Tribunal de fecha 14-08-2015, en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos HENRY ALEXANDER PRADA ZERPA y DILMA ROSMARY CONTRERAS ARELLANO, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se compromete a depositar para gastos de manutención, la cantidad de 2.000 Bs. mensuales, cabe señalar que los gastos extras como salud, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, también el padre se compromete a visitar al niño cada 15 días por un lapso de 01 hora”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano HENRY ALEXANDER PRADA ZERPA, se compromete a depositar para gastos de manutención, la cantidad de 2.000 Bs. mensuales, cabe señalar que los gastos extras como salud, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, también el padre se compromete a visitar al niño cada 15 días por un lapso de 01 hora y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Díos, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño CRISTOPHER ALEXANDER PRADA CONTRERAS, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DÍOS, LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante y aceptación por parte de la demandada. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño CRISTOPHER ALEXANDER PRADA CONTRERAS, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00). TERCERO: En cuanto a los demás gastos extras como salud, calzado y vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, es decir, 50% cada progenitor, también el padre se compromete a visitar al niño cada 15 días por un lapso de 01 hora. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a beneficio del niño CRISTOPHER ALEXANDER PRADA CONTRERAS, para lo cual se ordena oficiar a la entidad Bancaria BICENTENARIO. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libró el Oficio N. 465-2015 y se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,

OMAIRA VELASQUEZ.