REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVAD
EXP. No. 2.681-2015

PARTES:
DEMANDANTE: HANSBLENDY MARYARETH RANGEL LLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.498.284, domiciliada en la avenida 4 La Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE VARELA FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.832.386, domiciliado en la Avenida 4 La Tendida parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: DHYLAN JOSUETH VARELA RANGEL.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana HANSBLENDY MARYARETH RANGEL LLANES, tal y como consta al folio uno y su vuelto (01) en donde expuso: “Hace aproximadamente 03 meses que me separe del padre de mi hijo, desde ese entonces no me ayuda para nada con los gastos, yo vivo sola en una habitación alquilada. Yo trabajo en lo que me salga pero yo sola no puedo con los gastos, también estudio de noche en la UBV y tengo que llevarme al niño porque no tengo quien lo cuide, el papá ni siquiera lo llama, menos lo va a ayudar a cuidar”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0043/14/15, enviándolo luego a este Tribunal, quien le da entrada en fecha 14/08/2015 y le asigna el N°. 2.681-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno y su vuelto (01 y su vto) riela registro de demanda por la ciudadana HANSBLENDY
MARYARETH RANGEL LLANES.
Al folio dos (02 riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos
HANSBLENDY MARYARETH RANGEL LLANES y CESAR ENRIQUE VARELA FORERO.
Al folio tres y su vuelto (3 y vto) riela copia fotostática del ACTA DE NACIMIENTO del niño DHYLAN JOSUETH VARELA RANGEL, signada con el No. 515.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes
ciudadanos HANSBLENDY MARYARETH RANGEL LLANES y CESAR ENRIQUE VARELA
FORERO.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Artículo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Educativa Una Mano de Dios, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio siete (07) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro y cinco (4 y 5) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes
ciudadanos HANSBLENDY MARYARETH RANGEL LLANES y CESAR ENRIQUE VARELA
FORERO, en donde la demandante y el demandado respectivamente, en pleno uso de sus
facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a
continuación se trascribe:”El padre se compromete a dar mensualmente para gastos de manutención de su hijo la cantidad de 2.500,00 Bs, cabe señalar que los gastos generados por concepto de salud, vestido, calzado, escolaridad sean compartidos por ambos padres, al igual que cualquier gasto eventual que se presente. Por otra parte el padre compartirá los días domingo desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m con su hijo”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la
solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del
monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien
cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o
Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto
que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la
Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano
CESAR ENRIQUE VARELA FORERO, se compromete a dar mensualmente para gastos de
manutención de su hijo la cantidad de 2.500,00 Bs, cabe señalar que los gastos generados por
concepto de salud, vestido, calzado, escolaridad sean compartidos por ambos padres, al igual
que cualquier gasto eventual que se presente. Por otra parte el padre compartirá los días
domingo desde las 08:00 a.m hasta las 06:00 p.m con su hijo”, y viendo éste Tribunal que los
términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios, la
Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, no son contrarios a
los intereses del niño DHYLAN JOSUETH VARELA RANGEL, es por lo que se procede a
Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA UNA MANO DE DIOS, LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño DHYLAN JOSUETH VARELA RANGEL, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por concepto de salud, vestido, calzado, escolaridad sean compartidos por ambos padres, al igual que cualquier gasto eventual que se presente, es decir, 50% cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA TPRAL.,
OMAIRA VELASQUEZ.