|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2861-2015

205° y 156º


PARTES:

SOLICITANTES: YINIS OSCAR RAMIREZ RUJANO y MILDRED DEL VALLE ALDANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.808.086 y 14.360.076 en su orden, domiciliados en la finca Buena Vista II Aldea Manaquena Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del estado Táchira y en la Urbanización Tierra Tachirense Kilómetro 99 casa N°. 34 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio REDDIER DECIRED BORRERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.036.783 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 240.264, domiciliada en Coloncito Municipio panamericano estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26.06-2015, en virtud del cual los ciudadanos YINIS OSCAR RAMIREZ RUJANO y MILDRED DEL VALLE ALDANA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.808.086 y 14.360.076 en su orden, domiciliados en la finca Buena Vista II Aldea Manaquena Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del estado Táchira y en la Urbanización Tierra Tachirense Kilómetro 99 casa N°. 34 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio REDDIER DECIRED BORRERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.036.783 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 240.264, domiciliada en Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 01 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha treinta (30) de julio de 2015 fue debidamente notificada la abogado KATY MARICEL GALVIS FLORES Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en el expediente lo siguiente:
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YINIS OSCAR RAMIREZ RUJANO y MILDRED DEL VALLE ALDANA CASTILLO que obran a los folios tres y cuatro (03 y 04) se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.




SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos YINIS OSCAR RAMIREZ RUJANO y MILDRED DEL VALLE ALDANA CASTILLO, expedida por El Registro Civil de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira en fecha 17-09-2014, signada con el número 13 de fecha 30-11-2007 , documento público que obra a los folios cinco y seis (05 y 06) y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YINIS OSCAR RAMIREZ RUJANO y MILDRED DEL VALLE ALDANA CASTILLO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YINIS OSCAR RAMIREZ RUJANO y MILDRED DEL VALLE ALDANA CASTILLO identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio José Trinidad Colmenares hoy Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1980 según acta Nº 42. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes materiales este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince.
LA JUEZ,

DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).- Conste.
LA SRIA.

OMAIRA VELASQUEZ
SCA/oev