REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2935-2015

205° y 156º


PARTES

SOLICITANTES: JHONNY JOSE RODRIGUEZ DIAZ y MARYELI GUZMAN ROCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.184.174 Y 17.496.479 en su orden, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábiles, el primero asistido personalmente y la segunda según poder otorgado por ante la Notaría pública Vigésima Novena de caracas Municipio Libertador, inscrito bajo el N°, 48, tomo 47, folio 180 al 182 de fecha 24-04-2015, por el abogado en ejercicio GUSTAVO GERMAN PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.805.281 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 11178, del mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15-07-2015, en virtud del cual los ciudadanos JHONNY JOSE RODRIGUEZ DIAZ y MARYELI GUZMAN ROCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.184.174 Y 17.496.479 en su orden, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábiles, el primero asistido personalmente y la segunda según poder otorgado por ante la Notaría pública Vigésima Novena de caracas Municipio Libertador, inscrito bajo el N°, 48, tomo 47, folio 180 al 182 de fecha 24-04-2015, por el abogado en ejercicio GUSTAVO GERMAN PEREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.805.281 inscrito en el I.P.S.A bajo el número 11178, del mismo domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 20 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha treinta (30) de julio de 2015 fue debidamente notificada la abogado KATY MARICEL GALVIS FLORES Fiscal Auxiliar Décima Tercera encargada de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes JHONNY JOSE RODRIGUEZ DIAZ y MARYELI GUZMAN ROCHA, cursantes a los folios dos y tres (02 y 03).
SEGUNDO: Documento Poder otorgado por la solicitante al abogado asistente que riela al folio cinco al siete (05 al 07).
TERCERO: ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el registro civil del municipio Panamericano que riela a los folios ocho y nueve (08 y 09). De los ciudadanos JHONNY JOSE RODRIGUEZ DIAZ y MARYELI GUZMAN ROCHA, expedida por el Registro Civil de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira en fecha 28-09-2011, signada con el Nro. 10 de fecha 12 de septie,bre del 2010, documento público que obran a los folios del uno y dos (01 y 03) y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERIO JOSE COY LUBO y LEIDYS COROMOTO FALCON URDANETA, los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios cuatro y cinco (04 y 05) se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos NERIO JOSE COY LUBO y LEIDYS COROMOTO FALCON URDANETA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NERIO JOSE COY LUBO y LEIDYS COROMOTO FALCON URDANETA, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia santa Cruz del Zulia Municipio Colon del estado Zulia, en fecha 05 de febrero del año 2000. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil Parroquia Santa Cruz del zulia, Municipio Colón Estado Zulia y al Registro Principal correspondiente a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil quince.
LA JUEZ,

DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA, TEMPORAL

T.S.U. OMAIRA ELENA VELASQUEZ MARQUEZ

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10 a,m).- Conste.
LA SRIA.

OMAIRA VELASQUEZ