REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
Recibido escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de cuatro (4) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: German Cloromiro Zambrano Medina y Aura Yelimay Sánchez Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.607.586 y V-26.595.914 en su orden, debidamente asistidos por la abogada Manuela del Valle Ruiz Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.706. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas de López (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.690-2015, del libro de Registro de SOLICITUDES llevados por este Despacho.

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES