REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Presentado el escrito inserto en los folios (f-1 ), junto anexos de solicitud incoada por la ciudadana GUILKA MAIGUALIDA CARRILLO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros V-18.255.891 inserta respectivamente en los folios (f-8), domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba de éste Estado, asistida por la profesional del derecho AURA MIREYA MONCADA CHAVEZ, inscrita en el IPSA. Bajo el Nº 52.869, quien expuso: Que en fecha 16 de MARZO 2015, falleció en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, la ciudadana MARIA MAGDALENA GUILLEN VIUDA DE CARRILLO como se verifica en copia de cédula fotostática (f-6) quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.212.126, según acta de defunción N° 287, (f-2 Y f-3) emitida por ante el Concejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16 de Marzo del año 2015; constancia de partida de nacimiento (f-4 y f-5) de la ciudadana GUILKA MAIGUALIDA CARRILLO GUILLEN, quien es hija de la hoy occisa ciudadana MARIA MAGDALENA GUILLEN VIUDA DE CARRILLO, tal cual como se evidencia, que es la Única y Universal Heredera de la Ab Intestato.
Ahora bien, en fecha 04 de Agosto de 2015, se dio entrada a la presente solicitud, se instó a la presentación de los testigos para su declaración mediante folio (f-14); folios (f-15 al f-17) declaraciones de los ciudadanos: ROSA NEIRA PEÑA DE MORENO, GILBERTO FERNANDEZ BUENAÑO, MARCELO RANGEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.621.097, V-5.661.132, y V-5.656.887 en su orden, al folio (f- 13 y f-18) corre insertas copia simple de sus respectivos documentos de identificación, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le declara suficiente para asegurarle a la ciudadana GUILKA MAIGUALIDA CARRILLO GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nr V-18.255.891, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA, en su carácter de hija de MARIA MAGDALENA GUILLEN VIUDA DE CARRILLO, quien falleció ab-Intestato el día 16 de marzo del año 2015, en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, según consta de acta de defunción ut supra descrita. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal en Santa Ana a los (06) seis días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).-205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. JESUS LANDINEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

AID/ms
Exp: 2654