REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156
Visto la presente solicitud incoada por el ciudadano CESAR MEJIAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.234.679 asistido por el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 185.007 por inspección judicial; y por cuanto este Tribunal observa que el lugar donde se encuentra el bien inmueble que indica el interesado se encuentra en el Municipio Junín del Estado Táchira, quien aquí decide se declara incompetente por falta de jurisdicción para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de llevar acabo la presente inspección judicial. Así se decide., En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR falta de jurisdicción para conocer de la presente solicitud incoada por el ciudadano CESAR MEJIAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.234.679, y en consecuencia declina la competencia en al juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa ana, seis (06) de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIA.-
SECRETARIO TITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDÍNEZ NIÑO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Exp: 2658
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