REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001389
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos BARBARA MILAGROS VELASQUEZ QUIÑONES y JHONY ALI RODRIGUEZ OROPEZA cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.560.153 y V-17.922.056, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.204, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. En cuanto a la solicitud de copia certificada formulada por los peticionantes, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inclusión del presente decreto. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
PLF/denice
WP12-S-2015-001389
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