REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001267
SOLICITANTE: MARIA FRANCISCA CASTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.736.342.-
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.736.342, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos JOSE ANTONIO CHAVIEL CASTILLO y WILME RAFAEL CHAVIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.079 y V-11.644.715, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus RAFAEL JOSÉ CHAVIEL, quien falleció en fecha primero (1ero.) de Diciembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.972, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha seis (06) de Agosto de 2015, los ciudadanos YOMAIKA LIZBETH CARABALLO UGAS y MANUEL EDUARDO GUATARAMA NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.830.990 y V-8.244.338, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 18 de febrero de 2014. Folios 04 al 06.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus y de sus hijos. Folios 07, 08, 13 y 14.
Copa certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO CHAVIEL CASTILLO, asentada bajo el Nro. 738, folio 369, correspondiente al año 1977, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 20 de Mayo de 2014. Folio 10.
Copa certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILME RAFAEL CHAVIEL CASTILLO, asentada bajo el Nro. 349, correspondiente al año 1975, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 12 de Febrero de 2015. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL JOSÉ CHAVIEL, asentada bajo el Nro. 43, de fecha primero (1ero.) de Diciembre de 2013, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, estado Lara. Folio 12.
Las documentales contentivas del Acta de defunción, y Actas de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de cujus RAFAEL JOSÉ CHAVIEL y su vínculo familiar con sus hijos JOSÉ ANTONIO CHAVIEL CASTILLO y RAFAEL JOSÉ CHAVIEL. Así se establece.
En cuanto a la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTILLO GUTIÉRREZ (identificada en el encabezamiento del presente fallo) no acreditó su condición de concubina del de Cujus RAFAEL JOSÉ CHAVIEL, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativo constitutivo de estado, único instrumento éste capaz de soportar su casualidad como concubina del difunto. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YOMAIKA LIZBETH CARABALLO UGAS y MANUEL EDUARDO GUATARAMA NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.830.990 y V-8.244.338, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ANTONIO CHAVIEL CASTILLO y WILME RAFAEL CHAVIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.079 y V-11.644.715, respectivamente, respecto a su causante, RAFAEL JOSÉ CHAVIEL, quien falleció en fecha primero (1ero.) de Diciembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.963.546, dejando a salvo el derecho de terceros. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2015. Años: 205 Independencia y 156 Federación
EL JUEZ,
Abg. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 11:56am se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/dioni.-
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