REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000712
SOLICITANTES: CESAR EDUARDO GARCIA LEON y ADRIANA NINOSKA SALINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.536.645 y V-20.191.432 respectivamente.
ABOGADO DE LOS CONYUGES: MARINA PONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28.809.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio (185 A), interpuesto por los ciudadanos CESAR EDUARDO GARCIA LEON y ADRIANA NINOSKA SALINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.536.645 y V-20.191.432 respectivamente, a través del abogado en ejercicio MARINA PONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28.809, correspondiéndole a éste Tribunal conforme a la Distribución de Ley efectuada, el conocimiento jurisdiccional del asunto.
En auto de fecha seise (6) de mayo de 2015, se admite y se ordena la citación del representante del Ministerio Público; quien en fecha veintisiete (27) de julio de 2015 es citada por el ciudadano Alguacil funcionario LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna a la presente petición; el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud y al respecto observa lo siguiente:
II
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).
En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: CESAR EDUARDO GARCIA LEON y ADRIANA NINOSKA SALINA GUTIERREZ (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, como así consta de Acta de Matrimonio N° 31, cuya copia certificada se inserta al folio 3 del expediente. Así se señala.
SEGUNDO: Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Carmen, casa s/n, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
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TERCERO: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos
CUARTO: Que no existen bienes gananciales que liquidar.
QUINTO: Que manifestaron haber estado separados de hecho desde el 12 de febrero de 2008, por ser imposible seguir manteniendo la vida en común.
En virtud a lo manifestado por los solicitantes, en las actas procesales que conforman éste expediente y con vista al material probatorio producido a los autos, a través de las documentales públicas antes identificadas, las que aprecia este Juzgador y le confiere el pleno valor probatorio que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende, que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo que la presente solicitud ha de prosperar en puridad de derecho y ser declarada la disolución del vínculo matrimonial, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo. Y así se establece.
III
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CESAR EDUARDO GARCIA LEON y ADRIANA NINOSKA SALINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.536.645 y V-20.191.432 respectivamente, contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (hoy Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el Acta N° 31.
Publíquese y Regístrese; compúlsense las copias certificadas del presente fallo para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 09:57am se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
PLF/DP/Malyuri.-
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