REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001109

SOLICITANTES: GLORISBER RUIZ DE GARCIA y MARCO JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.101 y V-6.887.910, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN JOSÉ GONZALEZ NARVÁEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.031.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos GLORISBER RUIZ DE GARCIA y MARCO JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.101 y V-6.887.910, respectivamente, asistido por el abogado MARTIN JOSÉ GONZALEZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.031, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil, dándose por recibida en fecha 26 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante Fiscal del Ministerio Público, y por auto de fecha 13 de Julio de 2015, se libraron las mencionadas boletas. En fecha 27 de Julio de 2015, el alguacil dejó constancia que cumplió con la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron sus solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de Diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Quenepe, segunda línea, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión conyugal procrearon un hijo, de nombre ROUSSE JESÚS GARCÍA RUIZ, mayor de edad.
Que de su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.
Que se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferente, desde el 03 de Marzo de 2009, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes y de su hijo. Folio 04.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, asentada bajo el N° 182, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16 de Diciembre de 1993 y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 22 de Octubre de 2013. Folios 05 - 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROUSSE JESÚS GARCÍA RUIZ, asentada bajo el Nro. 232, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Mayo de 1994, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 07.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos GLORISBER RUIZ DE GARCIA y MARCO JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.101 y V-6.887.910, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos GLORISBER RUIZ DE GARCIA y MARCO JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.101 y V-6.887.910, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16 de Diciembre de 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO