REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001159

SOLICITANTES: ROSILIA DEL VALLE CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.164.486.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.009.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ROSILIA DEL VALLE CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.164.486, asistida por el abogado en ejercicio, ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.009, mediante el cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus FRANCISCO CASTILLO ROMERO, quien falleció en fecha 23 de Enero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.418.129, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha diez (10) de Julio de 2015, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos.
En fecha 14de Julio de 2015, la ciudadana ROSILIA DEL VALLE CASTILLO CARMONA, titular de la cédula de identidad N°V-12.164.486, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.009, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha17 de Julio de 2015, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 31 de julio de 2015, los ciudadanos KARINA LUCILA URBINA GIL y NUÑEZ HERRERA JOSÉ RAMÓN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.335.938 y V-6.472.699, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
 Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.
 Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO CASTILLO ROMERO, de fecha 24 de Enero de 2015, asentada bajo el Nro. 78, expedida en fecha 02/02/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia fotostática del Acta de nacimiento, de la ciudadana ROSILIA DEL VALLE CASTILLO CARMONA, de fecha 10 de junio de 1975, asentada bajo el N°536, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el De Cujus FRANCISCO CASTILLO ROMERO y la ciudadana XIOMARA JOSEFINA CARMONA, de fecha 23 de Febrero de 1970, con su debida nota marginal de la disolución del vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos KARINA LUCILA URBINA GIL y NUÑEZ HERRERA JOSÉ RAMÓN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.335.938 y V-6.472.699, respectivamente. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante ROSILIA DEL VALLE CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.164.486, como heredera del causante FRANCISCO CASTILLO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ROSILIA DEL VALLE CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.164.486, con respecto a su causante FRANCISCO CASTILLO ROMERO,, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las (01:44pm.), se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/LILI