REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001089

SOLICITANTE: JESSIKA DEL VALLE RIVERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.403.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana JESSIKA DEL VALLE RIVERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.403, asistido por el ciudadano ANGEL PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante el cual solicita se le declare Título Suficiente de Propiedad a su favor.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y su contenido, este Juzgado por auto de fecha 01 de julio de 2015 admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 04 de agosto de 2015, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA y NEYSA MARÍA VASQUEZ DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.465.873 y V-6.481.411, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana JESSIKA DEL VALLE RIVERO PEROZO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre una bienhechuría construida sobre la platabanda de una casa, propiedad de la ciudadana MARÍA ELENA GONZÁLEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.231, quien presentó su debida autorización, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Ezequiel Zamora, sector Las Colinas, subida El Tanque, Calle El Club, casa s/n, de la parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistentes en:
 Copia de Cédula de identidad de la solicitante y de quien autoriza.
 Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Dr. Carlos Guillén” parroquia Catia La Mar.
 Croquis de Ubicación.
 Copia y original de Título Supletorio decretado a favor de la ciudadana María Elena González de Ledezma, evacuado por ante el Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de septiembre de 2004, anotado bajo el Nro. 541/04.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA y NEYSA MARÍA VASQUEZ DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.465.873 y V-6.481.411, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSIKA DEL VALLE RIVERO PEROZO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en: Barrio Ezequiel Zamora, sector Las Colinas, subida El Tanque, Calle El Club, casa s/n, parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con la casa que es o fue del Sr. Jinny Uzcátegui; SUR: Colinda con la casa que es o fue del Sr. Enrique Querecuto y carretera principa; ESTE: Colinda con la cas que es o fue del sr. Franklin Ledezma; y OESTE: Colinda con la casa que es o fue del sr. José Hidalgo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUÍS FERMÍN

LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo la03:02pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO