REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-000828
SOLICITANTES: LISBETH ROSIBETH VASQUEZ LANDAETA y FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.155.299 y V-13.672.325, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEYBI NATIVIDAD RODRIGUEZ DE VENTURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.656.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Previa distribución de Ley, correspondió el conocimiento de este asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LISBETH ROSIBETH VASQUEZ LANDAETA y FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), asistidos por la abogada en ejercicio ZULEYBI NATIVIDAD RODRIGUEZ DE VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.656.
En fecha treinta (30) de Julio del año 2014, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LISBETH ROSIBETH VASQUEZ LANDAETA y FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.155.299 y V-13.672.325, respectivamente.
El 29 de septiembre de 2014, previa notificación de ley; compareció la abogada Raiza Sánchez, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares y emitió su opinión favorable.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2015, los ciudadanos LISBETH ROSIBETH VASQUEZ LANDAETA y FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no hubo reconciliación entre los cónyuges.
Los cónyuges acompañaron los siguientes documentales:
- Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído en fecha 28 de Octubre de 2011, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
- Copias de sus cédulas de identidad.
II
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia, de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, en su libelo manifestaron no haber adquirido bienes de ninguna clase.
III
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28 de Octubre de 2011, por los ciudadanos LISBETH ROSIBETH VASQUEZ LANDAETA y FRANK RICARDO CORREDOR NUÑEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.155.299 y V-13.672.325, respectivamente, ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:50 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/gg/yasmila