REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000670
SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.038.733, actuando en su propio nombre y representación de su hija ciudadana NATALIA JOSE LINARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.960.482.
ABOGADO ASISTENTE: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.301.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.038.733, actuando en su propio nombre y representación de su hija ciudadana NATALIA JOSE LINARES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.960.482, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 24 de abril de 2015.
Por auto de fecha 28 de abril de 2015, se instó a la peticionante a consignar los documentos en original o en copias certificadas y por diligencia de fecha 04 de junio de 2015, la solicitante consignó lo ordenado.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2015, se insto a la peticionante a consignar documento de partición debidamente registrado, siendo consignado en fecha 16 de julio de 2015, y en fecha 20 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 03 de Agosto de 2015, las ciudadanas JUANA ANTONIA LEDEZMA RODRIGUEZ y MERCEDES MARIA GONZALEZ GOIZUETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.287.874 y V-1.855.548, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES, solicitó les fuera decretado a su favor y a favor de su hija NATALIA JOSE LINARES BARRIOS, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas, que originalmente le perteneció al De Cujus GUSTAVO POMPELLO LINARES MENA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 926.309, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 39, Tomo 11, Protocolo 1°, y que ahora les pertenece según se evidencia de la Declaración Sucesoral Nº 0087846, expediente Nº 050315, Certificado de Solvencia 0418355 de fecha 18 de abril de 2007, y por Partición amigable Protocolizada en el registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 19 de julio de 2012, anotada bajo el Nº 27, Tomo 3 del Protocolo Primero.
Asimismo, consignó Declaración Sucesoral, RIF N°J-31206344-0, planilla de Declaración Sucesoral del expediente Nro. 050315, de fecha 18 de abril de 2007.
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente presentaron las testimoniales de las ciudadanas JUANA ANTONIA LEDEZMA RODRIGUEZ y MERCEDES MARIA GONZALEZ GOIZUETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.287.874 y V-1.855.548, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas SONIA DEL CARMEN BARRIOS DE LINARES y NATALIA JOSE LINARES BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.038.733 y 17.960.482 respectivamente, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que originalmente le perteneció al De Cujus GUSTAVO POMPELLO LINARES MENA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 926.309, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 39, Tomo 11, Protocolo 1°, y que ahora les pertenece según se evidencia de la Declaración Sucesoral Nº 0087846, expediente Nº 050315, Certificado de Solvencia 0418355 de fecha 18 de abril de 2007, y por Partición amigable Protocolizada en el registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 19 de julio de 2012, anotada bajo el Nº 27, Tomo 3 del Protocolo Primero, ubicado en la Calle El regenerador , distinguido con el Nº 16-A, parroquia Macuto Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros (6 mts) con el inmueble distinguido con el N° 16-B; SUR: En seis metros (6 mts) con la casa que es ó fue de la señora Carmen Angelina Díaz Guánchez; ESTE: Que es su frente en doce metros (12 mts) con la calle El Regenerador y por el OESTE: En doce metros (12 mts) con casa que es ó fue del señor Antonio Batista Cabeza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 03:05 pm, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



YP/GSG/MALYURI